11/12/2006 - ITSS
El Boletín Oficial del Estado del pasado día 8, publica la Resolución de 28 de noviembre de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal. En concreto su apartado primero señala que los equipos de valoración de incapacidades constituidos en las direcciones provinciales del INSS, asumirán las competencias relacionadas en el artículo 128.1.a), segundo párrafo, del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de Junio). Concretamente las provincias de: Álava, Alicante, Castellón, A Coruña, Guipúzcoa, Lugo, Murcia, Ourense, Asturias, Las Palmas, Pontevedra, Santa C. de Tenerife, Valencia y Vizcaya lo harán a partir del día 15 de diciembre de 2.006.
El apartado segundo de dicha Resolución especifica que desde la fecha de efectos indicada (15-12-2006) y una vez agotado el plazo de duración de doce meses de la situación de incapacidad temporal, el INSS y el ISM (en este caso en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar), serán los únicos competentes para reconocer en dichas provincias la prórroga expresa de dicha situación, la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o la emisión del correspondiente alta médica, todo ello a los efectos exclusivos de la prestación económica por incapacidad temporal, así como para determinar si una baja médica, producida dentro del periodo de seis meses posteriores a la citada alta médica, (por la misma o similar patología), tiene o no efectos económicos.
También es importante reseñar que cuando la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la S.S., será dicha mutua la que efectuará ante el INSS o ante el ISM, según corresponda, propuesta de actuación en alguno de los sentidos indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si ésta no se manifiesta en contrario en el plazo de los cinco días siguientes al de su recepción.