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La Seguridad Social aumenta el control sobre la Incapacidad Temporal

24/01/2006  -  MTAS

Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Zamora, Ceuta y Melilla serán las primeras en asumir la competencia. La resolución pone en marcha esta medida, aprobada en los Presupuestos de 2006. El INSS y el ISM serán los únicos competentes para prorrogar la IT cuando la baja médica supere los doce meses

Las localidades arriba indicadas, serán las primeras en donde la Seguridad Social asumirá en exclusividad la competencia para determinar la prórroga o el alta médica a efectos económicos por Incapacidad Temporal, una vez transcurrido el plazo de doce meses de duración de la misma, según una Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, publicada hoy en el BOE.

La disposición adicional cuadragésima octava de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 ha modificado el artículo 128.1 a) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Como consecuencia de esta iniciativa del Gobierno, aprobada por las Cortes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) son los únicos competentes para, una vez transcurridos los doce meses de duración de la Incapacidad Temporal para trabajar, reconocer la prórroga de dicha situación por un plazo máximo de seis meses más, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica a los efectos exclusivos de la prestación económica por IT.

También el INSS y el ISM son los únicos que pueden determinar si un trabajador puede tener derecho a prestación por IT, en el caso de que en los seis meses siguientes al alta médica se produzca una nueva baja médica generada por la misma o similar patología.

Mutuas

En los casos en que la cobertura de la Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ésta efectuará al Instituto Nacional de la Seguridad Social una propuesta de actuación. Si en los cinco días siguientes a su recepción, el INSS no se manifiesta en contrario, se entiende que acepta la propuesta presentada por la mutua.

La citada disposición ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de enero.