En el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas, tendrá la consideración de AUTORIDAD LABORAL competente para la resolución de determinados procedimientos el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva.
Se relacionan a continuación los enlaces a las distintas unidades divididas por CC.AA; en las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo las respectivas Delegaciones del Gobierno.
- ANDALUCÍA: Secretaría General de Empleo
- ARAGÓN: Dirección General de Trabajo
- PRINCIPADO DE ASTURIAS: Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo
- BALEARES: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
- CANARIAS: Dirección General de Trabajo
- CANTABRIA: Dirección General de Trabajo y Empleo
- CASTILLA-LA MANCHA: Dirección General de Trabajo e Inmigración
- CASTILLA-LEÓN: Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
- EXTREMADURA: Dirección General de Trabajo
- GALICIA: Subdirección General de Trabajo
- MADRID: Dirección General de Trabajo
- NAVARRA: Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos
- RIOJA: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
- COMUNIDAD VALENCIANA: Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social
- MURCIA: Dirección General de Trabajo
- PAÍS VASCO: Departamento de Trabajo y Justicia
- Ciudad autónoma CEUTA: Delegación del Gobierno en Ceuta
- Ciudad autónoma MELILLA: Delegación del Gobierno en Melilla