Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
Notas biográficas
FUNCIONES
RD 192/2018 - BOE 7-4-2018 - Estatutos (Artículos 15, 16 y 17)
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Artículo 15. Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
- La Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude es el órgano encargado del impulso y coordinación
de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el
fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen, así como de su coordinación e
integración con el conjunto de la actuación inspectora.
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Artículo 16. Funciones de la Oficina
- Corresponden a la Oficina Nacional las siguientes funciones:
- a) El análisis de los comportamientos y conductas fraudulentas en las materias de su
competencia y la adopción de iniciativas para la formulación de estrategias generales para luchar
precozmente contra los mismos.
- b) Elaborar los programas y planes generales de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en materia de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el
fraude a la Seguridad Social, así como su impulso y coordinación de tales programas entre los
órganos centrales y territoriales de inspección.
- c) Elaborar los planes de actuación de la Unidad Especial de Inspección en materia de formación
profesional para el empleo competencia de la Administración General del Estado, integrándolos en
los planes y programas territoriales de inspección, cuando así haya sido aprobado por la Comisión
Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- d) La definición de métodos de trabajo y procedimientos de investigación y comprobación
inspectora en materia de lucha contra el fraude.
- e) Ejercer las competencias en materia de procedimientos sancionadores y expedientes
liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta iniciados
por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
específica en la materia.
- f) Establecer y desarrollar los mecanismos de cooperación y colaboración necesarios con los
Centros Directivos, Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Organismos Autónomos del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
- g) Asumir, en el ámbito de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las
funciones de comunicación, coordinación y colaboración en materia de lucha contra el fraude con
otros Departamentos de la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas u otras
Administraciones Públicas.
- h) Coordinar las actuaciones con otros Departamentos o Administraciones Públicas que colaboran
en la lucha contra el fraude en el marco de los correspondientes convenios.
- i) El control y seguimiento de las actuaciones realizadas, así como proceder a su evaluación
periódica sobre su grado de cumplimiento y eficacia.
- j) Proponer al titular de la Dirección del Organismo Estatal la celebración de convenios de
colaboración con otras Administraciones Públicas en materia de lucha contra el fraude.
- k) Cuantas otras le sean específicamente atribuidas por el titular de la Dirección del
Organismo.
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Artículo 17. Coordinación administrativa
- La Oficina contará con el auxilio y colaboración a que se refiere el artículo 16 de la Ley
23/2015, de 21 de julio, con objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en la actuación
inspectora en materia de lucha contra el fraude en función de las diversas áreas materiales
implicadas, pudiendo a estos efectos celebrar convenios de colaboración y practicar los
requerimientos de información que resulten necesarios.