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María Pita Lucas
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María Pita Lucas

-Inspectora de Trabajo y Seguridad Social-

Paseo de la Castellana, 63 2ª planta
28046 - MADRID
Teléfonos:
913631159
Fax: 913630679

Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude

Notas biográficas

FUNCIONES  Icono pdf RD 192/2018 - BOE 7-4-2018 - Estatutos (Artículos 15, 16 y 17)

  • Artículo 15. Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
     
  • La Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude es el órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen, así como de su coordinación e integración con el conjunto de la actuación inspectora.
     
  • Artículo 16. Funciones de la Oficina
     
  • Corresponden a la Oficina Nacional las siguientes funciones:
  • a) El análisis de los comportamientos y conductas fraudulentas en las materias de su competencia y la adopción de iniciativas para la formulación de estrategias generales para luchar precozmente contra los mismos.
  • b) Elaborar los programas y planes generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, así como su impulso y coordinación de tales programas entre los órganos centrales y territoriales de inspección.
  • c) Elaborar los planes de actuación de la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo competencia de la Administración General del Estado, integrándolos en los planes y programas territoriales de inspección, cuando así haya sido aprobado por la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • d) La definición de métodos de trabajo y procedimientos de investigación y comprobación inspectora en materia de lucha contra el fraude.
  • e) Ejercer las competencias en materia de procedimientos sancionadores y expedientes liquidatorios por cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica en la materia.
  • f) Establecer y desarrollar los mecanismos de cooperación y colaboración necesarios con los Centros Directivos, Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Organismos Autónomos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • g) Asumir, en el ámbito de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las funciones de comunicación, coordinación y colaboración en materia de lucha contra el fraude con otros Departamentos de la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas.
  • h) Coordinar las actuaciones con otros Departamentos o Administraciones Públicas que colaboran en la lucha contra el fraude en el marco de los correspondientes convenios.
  • i) El control y seguimiento de las actuaciones realizadas, así como proceder a su evaluación periódica sobre su grado de cumplimiento y eficacia.
  • j) Proponer al titular de la Dirección del Organismo Estatal la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia de lucha contra el fraude.
  • k) Cuantas otras le sean específicamente atribuidas por el titular de la Dirección del Organismo.
     
  • Artículo 17. Coordinación administrativa

  • La Oficina contará con el auxilio y colaboración a que se refiere el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en la actuación inspectora en materia de lucha contra el fraude en función de las diversas áreas materiales implicadas, pudiendo a estos efectos celebrar convenios de colaboración y practicar los requerimientos de información que resulten necesarios.