La normativa reguladora de estas prestaciones establece que el derecho se extingue con el fallecimiento del beneficiario, no contemplando pensiones derivadas.

Sin embargo, sí está previsto el derecho a los herederos a cobrar los haberes devengados y no percibidos a causa del fallecimiento del titular del derecho, cuyo plazo de solicitud es de 3 meses a contar desde la fecha del deceso.

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