Para ser reconocida la condición de “emigrante retornado” y, en consecuencia, acceder al subsidio, se debe haber trabajado y cotizado en Argentina, ostentando la nacionalidad española, como mínimo 1 año dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno a España.
Esta Consejería, a efectos de la obtención del Certificado de Emigrante Retornado, emite un informe de adveración de los períodos de su actividad laboral en la Argentina, exigidos.
A tal fin, dentro de los 15 días previos al viaje, deberá remitir por correo electrónico a prestaciones.argentina@mites.gob.es o a los correos de cada Oficina de Trabajo, según su lugar de residencia, la siguiente documentación:
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