Mi cónyuge fallecido trabajó en España y/o cobraba pensión, ¿me corresponde pensión de viudedad? ¿Cómo hago el trámite y qué derechos voy a tener?

No es posible responder de forma generalizada a estas preguntas. Para ambas consultas, nosotros le formularemos diversas preguntas sobre el tiempo trabajado en ambos países, la época en que trabajó y, según cada caso, se le proporcionará la orientación correspondiente.

No obstante, podemos afirmar que, a partir del 1/1/2013, como regla general, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, según la información contenida en este enlace.

Si necesita más información, consulte a través de nuestros medios de contacto.