Los trabajadores por cuenta propia que se desplacen a los países de la Unión Europea estarán sometidos, como norma general, a la legislación de seguridad social del país donde realizan su trabajo.
Sin embargo, el trabajador por cuenta propia que se desplace a realizar su trabajo temporalmente en el territorio de otro país comunitario puede mantener la legislación española de seguridad social, de manera que no tenga que afiliarse al sistema de seguridad social del país al que va a trabajar (Luxemburgo) y pueda seguir cotizando a la Seguridad Social en su país de origen (España), por un período máximo de 24 meses.
Antes de su salida de España, el trabajador autónomo deberá solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del documento A1 "Certificado de legislación aplicable”, que se otorgará si se cumplen los siguientes requisitos:
- El autónomo que se desplaza debe estar trabajando en España antes del desplazamiento.
- Subsistencia del vínculo con el país de origen (España), en cuanto a su actividad como trabajador autónomo.
- Debe desplazarse para realizar actividades similares a las que realizaba en España.
Este documento se solicita mediante el formulario TA 300 (Solicitud de información sobre la legislación de seguridad social aplicable).
Si transcurrido el periodo máximo del desplazamiento inicial, es decir, veinticuatro meses, el autónomo debe continuar ejerciendo su actividad en Luxemburgo, deberá solicitar la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.
Si el autónomo sigue trabajando en el extranjero sin interrupción, tendrá que darse de alta como autónomo en Luxemburgo y pagar cotizaciones a la seguridad social en este país.
Puede encontrar más amplia información sobre el desplazamiento de trabajadores en el siguiente enlace.
Es conveniente que antes de salir de España el trabajador solicite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el formulario S1, documento que le da derecho a recibir asistencia médica durante su estancia en el país de destino. Hay que tener en cuenta que, en aplicación de los Reglamentos Comunitarios, la asistencia sanitaria se reconoce de acuerdo con la legislación nacional del país en el que esté asegurado el titular y se proporciona de acuerdo con la legislación del país en el que se encuentra el beneficiario.