Servicios prestados por la Consejería:

Con carácter general, la Consejería de Empleo y Seguridad Social apoyará el ejercicio de las funciones correspondientes a los distintos órganos superiores y directivos de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, y en particular desempeñará las siguientes funciones:

  1. a) De carácter institucional:

1.ª Representar a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ejecutando las directrices y actividades que resulten necesarias para tal fin.

2.ª Representar al Jefe de Misión, cuando se le encomiende específicamente.

3.ª Prestar su asesoramiento, asistencia técnica y colaboración a la Jefatura y demás órganos de la Misión Diplomática en las áreas de su competencia.

4.ª Mantener y perfeccionar las relaciones bilaterales entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las autoridades competentes en el ámbito sociolaboral, así como con interlocutores sociales y organizaciones de participación social del país de acreditación.

5.ª Apoyar la realización de actividades de cooperación técnica en el país de acreditación en materias de su competencia.

6.ª Colaborar en el desarrollo de los acuerdos migratorios.

  1. b) De carácter informativo:

1.ª Operar como unidad de información de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en materias de su competencia, recopilando información sociolaboral y migratoria de instituciones y organizaciones del país de acreditación y facilitando las propias en materias de competencia del Departamento.

2.ª Proporcionar a la ciudadanía española información, y en su caso, asesoramiento en materia de empleo, relaciones laborales, seguridad social y migratoria en el ámbito de sus competencias.

3.ª Fomentar acciones para facilitar a la ciudadanía española la búsqueda de empleo en el país de acreditación.

  1. c) De carácter asistencial:

Sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, desempeñarán las siguientes funciones:

1.ª Atender a los ciudadanos españoles en el exterior con el fin de facilitar tanto su integración laboral y personal en el país de acogida, como facilitar, cuando sea posible, el regreso a España de aquellos que deseen retornar, adverando si procede la documentación laboral y de seguridad social para su posible toma en consideración por la Administración Española, en orden a la emisión del Certificado de Emigrante Retornado.

2.ª Fortalecer las relaciones con las asociaciones y centros de emigrantes españoles en el extranjero, sobre la base de la cooperación mutua.

3.ª Gestionar las pensiones asistenciales en el extranjero y los programas específicos de atención médico-sanitaria a los emigrantes que lo necesiten.

4.ª Participar en la tramitación de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

5.ª Informar, difundir y tramitar las solicitudes de los programas de ayudas de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en favor de los emigrantes.

6.ª Participar en la gestión de los programas de subvenciones financiadas por el Ministerio y orientadas a los españoles en el exterior para cuya resolución sean competentes.

  1. d) Cualquier otra función que les sea encomendada en el marco de sus competencias.