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Si deseas emprender en Polonia, desde cero o ya tienes una empresa en España, lo más recomendable es que te dirijas a la Oficina Económica y Comercial de España en Polonia, cuya misión es promover la internacionalización de las empresas españolas y la promoción de la inversión extranjera: ICEX Polonia. Allí podrán asesorarte sobre:
Propietario único (Jednoosobowa działalność Gospodarcza) – Trabajador autónomo/por cuenta propia
Tiene una estructura simple y está gestionada por un solo individuo. No requiere capital inicial y propietario y empresa son legalmente la misma persona. Todas las ganancias y pérdidas del negocio van a cargo del propietario, que está obligado al pago de impuestos. Esta es la forma equivalente al trabajo autónomo. Más información...
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Spółka z ograniczoną odpowiedzialnością)
Se requiere un capital mínimo de 5.000 PLN y los accionistas solo son responsables dentro de los límites del capital social, no de todas las obligaciones y deudas de la empresa. La pueden crear una o más personas, físicas o jurídicas, o unidades organizativas. La empresa está obligada a ejecutar la contabilidad completa y pagar el impuesto de sociedades.
Sociedad anónima (Spólka akcyjna)
Se requiere un capital social mínimo de 100.000 PLN, que se puede obtener a través de las acciones de los socios. Los accionistas no se responsabilizan de las obligaciones de la compañía, la empresa es responsable por la totalidad de su propiedad, sin limitaciones.
Sociedad Civil (Spólka cywilna)
Diseñada para pequeñas empresas. Se requiere al menos dos socios, que declaran objetivos empresariales comunes y comparten la contribución material. Cada socio es responsable de las deudas y obligaciones de la asociación, sin ningún tipo de restricciones. No tiene personalidad jurídica.
Sociedad Registrada (Spólka jawna)
Similar a la Asociación Civil, pero para empresas más grandes, los socios pueden ser personas físicas o unidades organizativas registradas con actividad empresarial, y son responsables de las deudas y obligaciones de la asociación. Cuenta con capacidad jurídica. Debe registrarse en el Registro mercantil.
Sociedad Limitada (Spólka komandytowa)
La Asociación Limitada es similar las estructuras presentadas anteriormente (por lo menos dos socios, con capacidad legal y posibilidad de adquirir derechos), pero la jerarquía es diferente. Al menos uno de los socios es enteramente responsable de las deudas y obligaciones, y al menos uno tiene responsabilidad limitada. Los socios tienen que tributar por separado.
Sociedad comanditaria por acciones (Spólka komandytowo - akcyjna)
Similar a la Sociedad de Responsabilidad Limitada pero a mayor escala, con un capital social mínimo de 50.000 PLN.
Sociedad Profesional (Spólka partnerska)
Entre socios que comparten la misma profesión y están cualificados para ejercerla. Tiene la misma capacidad jurídica que la asociación registrada. Cada socio tiene que pagar impuestos por separado y se hace responsable de las obligaciones de la sociedad.