Quienes se establecen por cuenta propia tienen ciertas obligaciones en materia de seguridad social lo cual depende de la forma jurídica elegida. Por lo general, el trabajador autónomo debe ponerse en contacto con la Caja de compensación competente y solicitar la afiliación al Seguro de Vejez y Supervivencia, de Invalidez y al sistema EO/APG, conocido como el primer pilar.

El trabajador autónomo puede afiliarse voluntariamente al sistema de la previsión profesional o II pilar y en muchas ramas de actividad también contra accidentes. Sin embargo, el autónomo no cotiza al desempleo.

Se recomienda concertar un seguro que cubra el pago de salario durante un tiempo en caso de enfermedad, así como un seguro que ofrezca prestaciones complementarias a las del primer pilar en caso de invalidez.

La obligación de afiliarse al seguro de enfermedad suizo no nace de la condición de trabajador sino, más bien, de persona residente en Suiza, razón por la que el trabajador autónomo debe afiliarse obligatoriamente a una caja de enfermedad.

Para obtener información complementaria sobre la situación del trabajador autónomo en materia de seguridad social, así como sus obligaciones frente a los trabajadores que tuviera empleados, puede consultarse la página web indicada a continuación:

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