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1. Beneficiario de pensión de la Seguridad Social española
La condición de pensionista de la Seguridad Social española le otorga el derecho a la prestación de Asistencia Sanitaria.
El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de la asistencia sanitaria, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se hará automáticamente en el caso de los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española.
El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por la administración sanitaria competente del lugar de residencia. Para ello deberá solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio, tras el empadronamiento en España.
2. Beneficiario de pensión suiza o cobro de capital del II Pilar próximo a la edad de jubilación
Cuando un emigrante retorne a España procedente de Suiza, no perciba pensión española, pero sea
beneficiario de pensión de Vejez, Supervivencia o Invalidez. (AHV/IV-AVS/AI) o
beneficiario de pensión del sistema de la previsión profesional obligatorio (II Pilar) o
hubiera solicitado el rescate del capital del sistema de la previsión profesional (II Pilar) después de la edad en que tendría derecho a una pensión anticipada, es decir, por lo general, después de 58 años.
y se encuentre en uno de los tres supuestos anteriores deberá optar por:
mantener el seguro de enfermedad suizo (su Krankenkasse / Caisse-maladie), pagar la prima y solicitar el formulario S1 o
subscribir un convenio especial de Asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas residentes en España, abonando la correspondiente cuota (unos 87€ mensuales).
2.1 Personas que optan por mantener el seguro de enfermedad suizo
ANTES DEL RETORNO
Deberá solicitar el formulario S1 en la Caja de Enfermedad donde permanezca afiliado y continuar abonando las primas para poder certificar el derecho a la asistencia sanitaria en España a cargo del seguro médico suizo.
CUANDO LLEGUE A ESPAÑA
Deberá empadronarse y acudir a la oficina de la Seguridad Social (CAISS) correspondiente a su lugar de residencia presentando el formulario S1.
Una vez efectuado este trámite, tendrá que solicitar la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio.
2.2. Personas que optan por suscribir el convenio especial de asistencia sanitaria para perceptores de pensiones suizas residentes en España
Por lo general, estas personas permanecen afiliadas al Seguro de enfermedad suizo hasta que suscriben el Convenio especial de asistencia sanitaria y solicitan posteriormente la exención del Seguro de enfermedad suizo.
ANTES DEL RETORNO
Si es pensionista de la AHV/IV-AVS/AI, deberá disponer del documento que lo acredite.
Si no cobrase aún pensión del AHV/AVS y percibiera pensióno hubiera solicitado el rescate del capital del sistema de la Previsión Profesional o II Pilar después de la edad en que tendría derecho a una pensión anticipada, es decir, por lo general, después de 58 años, podrá dirigirse a la Consejería o susOficinas para obtener un documento que lo acredite, es decir, podrá solicitar una ADVERACIÓN DOCUMENTAL de su condición de pensionista, para presentarla posteriormente en España.