La persona que no se encuentre en alguna de las situaciones descritas anteriormente y que retorne a España podrá tener derecho a la asistencia sanitaria cuando siempre y cuando

  • No acredite cobertura sanitaria obligatoria por otra vía.
  • Tenga nacionalidad española.
  • Resida en España.

El reconocimiento del derecho lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social por lo que, tras el empadronamiento, deberá acudir al CAISS correspondiente a su lugar de residencia solicitando tal reconocimiento.

El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por la administración sanitaria competente del lugar de residencia. Para ello deberá solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio, tras el empadronamiento en España. 

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