Quien retorna a España para incorporarse a un puesto de trabajo será dado de alta por su empresa en el sistema de la Seguridad Social. Si el retorno se realiza para incorporarse a un trabajo por cuenta propia o autónomo, será el interesado quien realice los trámites precisos de afiliación, si procede, y alta en el régimen en el que figure incluido.

 El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario de la asistencia sanitaria, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y se hará automáticamente en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por la administración sanitaria competente del lugar de residencia. Para ello deberá solicitar la tarjeta sanitaria, para él y cada uno de sus beneficiarios, en el Centro de Salud que le corresponda en función de su domicilio, tras el empadronamiento en España.