Empadronamiento

Toda persona que cambie de residencia está obligada a solicitar por escrito el alta en el Padrón del nuevo municipio, comunicando en la solicitud que retorna de Suiza.

El emigrante retornado deberá aportar para empadronarse:

  • DNI como documento probatorio de su identidad.
  • Certificado de baja consular en Suiza.

Le recomendamos solicitar más información en el correspondiente Ayuntamiento del municipio en el que vaya a residir, sobre cómo darse de alta o modificar los datos en el Padrón.

Ayudas para atender situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados

Estas ayudas están destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda.

 

IMPORTANTE: Podrán ser beneficiarios de las ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.

Para obtener más información, podrá dirigirse a las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, o, en su caso en las Direcciones Insulares.

Más información:

Cotizar voluntariamente a la Seguridad Social española (Convenio Especial de los emigrantes españoles e hijos de estos retornados)

Los emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean la nacionalidad española, sea cual fuese el país en el que hayan trabajado, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España, podrán suscribir este Convenio Especial con el fin de pasar a estar integrados voluntariamente en la Seguridad Social española, quedando en situación asimilada a la de alta en el Régimen General, a fin de mantener o adquirir el derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, debidas a cualquier contingencia, mediante el abono de las cuotas establecidas al efecto.

 

FORMA Y PLAZO DE SUSCRIPCIÓN:

En cualquier momento posterior a la fecha de retorno sin que resulte exigible el cumplimiento de plazo alguno.

  • VÍA PRESENCIAL: En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia correspondiente al domicilio donde hayan fijado su residencia en España.

Para obtener cita previa: Pulsando el siguiente enlace se tiene acceso a las distintas oficinas. Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración

  • VÍA TELEMÁTICA: A través de la Sede electrónica si dispone de un certificado digital (identificación mediante Cl@ve Permanente o DNIe o Certificado)