En el supuesto de que un trabajador desempleado solicite prestaciones por desempleo en España tras el retorno, la Oficina de Empleo tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, como si se hubiesen cubierto bajo la legislación española, siempre y cuando el interesado haya cumplido en último lugar en España períodos de seguro y reúna el resto de los requisitos exigidos por la legislación española para acceder a la prestación. Por tanto, para acceder a prestación por desempleo sumando cotizaciones suizas, la persona debe cumplir el periodo de cotización exigido, trabajar en España en último lugar, tras el retorno, y acreditar situación legal de desempleo tal y como exige la legislación española.

La duración de la prestación por desempleo dependerá de las cotizaciones efectuadas en España y en Suiza en los últimos seis años. Se reducirá la que se le apruebe en España en tantos días como haya cobrado dicha prestación en Suiza o en otro país del ámbito comunitario durante el periodo de ocupación cotizada.

La información sobre los períodos cotizados será intercambiada principalmente por vía electrónica entre las instituciones y no hay obligación de que los trabajadores migrantes entreguen el Formulario U1, sino que la institución que tramita la solicitud de prestaciones por desempleo (el SEPE en España) deberá solicitar la información necesaria a través del intercambio electrónico de datos (EESSI) con la institución competente del país donde efectuó sus cotizaciones (Suiza). No obstante, quienes lo deseen, pueden solicitar en Suiza el formulario U1 antes de retornar. Los trámites para la obtención del citado formulario se describen en el punto 5 (Solicitud del formulario U1 en Suiza)

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