1.  Afiliación al seguro de accidente

Están afiliados obligatoriamente contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las personas empleadas en Suiza. También los desempleados beneficiarios de prestación por desempleo. Quienes trabajen al menos 8 horas por semana para el mismo empleador están también asegurados contra accidentes no laborales.

Los trabajadores desplazados por una empresa española no están obligados, por lo general, en el seguro suizo y estarían protegidos contra accidentes de trabajo por la Seguridad Social española.

No están asegurados contra accidentes laborales las amas/amos de casa, los niños, los estudiantes o las personas jubiladas. Todas estas personas deben cubrir el riesgo de accidente a través de la póliza que concierten para la enfermedad.

La protección del seguro contra accidentes laborales nace a partir del día en que comienza la relación laboral o surge el derecho a salario. En todo caso, el derecho nace a partir del momento en que el trabajador se desplaza al trabajo. La cobertura del seguro finaliza al transcurrir 30 días después de que el trabajador pierda el derecho, al menos, a la mitad del salario. La compañía aseguradora debe ofrecer al trabajador la posibilidad de prolongar la protección hasta seis meses mediante un acuerdo específico.

2.  Cotización

La prima correspondiente a la protección contra accidente de trabajo y enfermedad profesional corre a cargo de la empresa. La correspondiente al accidente no laboral corre a cargo, generalmente, del trabajador y representa un porcentaje de la masa salarial asegurada.

La prima para el desempleado representa un porcentaje de la prestación por desempleo.

La ganancia máxima asegurada suele ser de 148.200 CHF por año.

3.  Prestaciones sanitarias del Seguro de Accidente

En caso de accidente, el asegurado tiene derecho al tratamiento médico apropiado de las lesiones derivadas del accidente, es decir, al tratamiento médico ambulante o en un hospital, a los medicamentos y análisis clínicos y a los medios necesarios para restablecer la salud. El seguro también puede cubrir los gastos derivados de la asistencia en el domicilio prescritos por un médico.

El Seguro de accidentes se hace cargo de los medios auxiliares necesarios destinados a compensar el daño corporal, tales como prótesis, aparatos acústicos, etc.

El Seguro cubre igualmente los gastos de transporte necesarios desde el punto de vista médico.

4.  Prestación económica por incapacidad laboral temporal

La persona incapacitada para el trabajo por un accidente o enfermedad profesional puede percibir una prestación económica diaria por incapacidad. El derecho nace a partir del tercer día después del accidente y suele representar el 80% de la ganancia asegurada si la incapacidad es total. El derecho se extingue con la recuperación de la capacidad de trabajo o el reconocimiento de una pensión.

Mientras se tenga derecho a una prestación económica por incapacidad laboral temporal del seguro de invalidez, no se abona la prestación del Seguro de Accidentes.

5.  Pensión de invalidez del Seguro de accidente

Si un asegurado está inválido al menos un 10% como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional puede reconocerse una pensión de invalidez del Seguro de Accidentes siempre y cuando dicho reconocimiento se produzca antes de alcanzar la edad de referencia para la jubilación (65 años). Al regirse por normativa diferente, en algunos casos el grado de invalidez determinado por el Seguro de Invalidez no coincide con el que resulte de la aplicación de las normas del Seguro de Accidentes.

El derecho a pensión nace tras concluirse que no es posible la mejora de la salud del asegurado después de recibir el tratamiento médico y someterse a eventuales medidas de reinserción. El derecho finaliza, entre otros motivos, con el fallecimiento del asegurado.

Para determinar el grado de invalidez se compara el salario recibido antes del accidente y el que podría obtenerse después de la invalidez, tras la realización de las medidas de readaptación.

En caso de invalidez absoluta la cuantía de la pensión representa el 80% de la ganancia asegurada. Si la invalidez es parcial, la cuantía representa la parte proporcional. Si el asegurado tuviera derecho a una pensión del Seguro de Invalidez o de Vejez, se le puede reconocer una pensión complementaria, cuya cuantía representa la diferencia entre la pensión del Seguro de Vejez o Invalidez y el 90% del salario asegurado.

La renta complementaria es compatible con la pensión de jubilación. Al alcanzar la edad de jubilación hay una reducción si el beneficiario tenía más de 45 años en el momento del accidente o cuando el beneficiario accede a la pensión después de 60 años como consecuencia de una recaída o de un accidente anterior.

En el supuesto de que se modifique el grado de invalidez en, al menos, el 5% la pensión podrá ser revisada de oficio o por solicitud del beneficiario.

6.  Prestación de gran invalidez

Puede reconocerse a la persona que necesita ayuda de terceros para satisfacer sus necesidades vitales.

La cuantía depende del grado y representa 2, 4 o 6 veces la cantidad diaria asegurada en función de la dependencia.

Si la gran invalidez se debe parcialmente al accidente puede cobrar la parte que correspondiera de los seguros IV/AI o AHV/AVS.

7.  Indemnización

Si del tipo de accidente y del comportamiento del asegurado puede recuperarse la capacidad de trabajo abonándose una indemnización, se suspende el derecho a prestaciones y se reconoce una indemnización equivalente, como máximo, al triple de la ganancia anual asegurada.

Excepcionalmente, puede reconocerse indemnización y pensión reducida.

8.  Daños a la integridad

En el supuesto de que un asegurado sufra un daño duradero y considerable a la integridad corporal o psíquica, puede reconocerse una indemnización por daños a la integridad, cuya cuantía depende del daño, aunque no puede superar la ganancia anual asegurada (148.200 CHF).

9.  Pensión de supervivencia (viudedad/orfandad)

Cuando un asegurado fallece como consecuencia de un accidente, el seguro puede reconocer pensión de viudedad a la viuda o el viudo con hijos a cargo con derecho a pensión de orfandad o incapacitado en el 66% o más. También puede percibir pensión de viudedad la viuda con hijos sin derecho a pensión de orfandad o la viuda mayor de 45 años. La viuda sin derecho a pensión puede percibir una indemnización.

El cónyuge separado se equipará a la viuda/viudo si el difunto abonaba prestaciones alimenticias.

La pensión de viudedad representa el 40% de la ganancia asegurada; la pensión del cónyuge divorciado el 20% (como máximo la cuantía de la pensión alimenticia).

La cuantía de la indemnización depende de la duración del matrimonio (<1 año:1 anualidad de pensión); >1<5 años: 3 anualidades; >5 años:5 anualidades.

La pensión de orfandad de padre o madre representa el 15% de la ganancia asegurada; la de padre y madre el 25%.

La suma de todas las pensiones de supervivencia no puede superar el 70% de la ganancia asegurada (el 90% si hay cónyuge divorciado)

Si existe derecho a pensión del Seguro AHV/IV, el Seguro de Accidente reconoce una pensión complementaria que representa la diferencia entre esta pensión y el 90% de la ganancia asegurada (como máximo la pensión a la que tendría derecho el asegurado del seguro de accidente). 

10. Solicitud de las prestaciones

El asegurado que sufra un accidente que requiera tratamiento médico debe comunicarlo inmediatamente al empleador o a la entidad aseguradora. El empleador debe notificarlo inmediatamente a la compañía aseguradora. En el supuesto de que no se efectúe la comunicación pueden reducirse las prestaciones.

La solicitud de las prestaciones tiene que realizarse a través de la compañía aseguradora con la que tiene suscrita la póliza la empresa. La empresa informará al trabajador al respecto.

El órgano gestor del Seguro de Accidentes a nivel nacional es la Caja Nacional Suiza del Seguro en caso de Accidente (Schweizerische Unfallversicherungsanstalt (SUVA)/Caisse nationale suisse d'assurance en cas d'accidents (CNA), a donde están afiliados muchos trabajadores

Los trabajadores desplazados, nacionales de la Unión Europea, que siguen afiliados a la Seguridad Social española durante el desplazamiento, deben gestionar el tratamiento en caso de accidente a través de la SUVA/CNA.

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