El Seguro de Invalidez ofrece prestaciones para evitar, reducir o impedir la invalidez. También reconoce prestaciones económicas para compensar las consecuencias de la invalidez y prevé ayudas para contribuir a desarrollar una vida autónoma.
Una parte importante de las prestaciones de este Seguro están dirigidas a la reinserción laboral. El derecho a pensión se examina tras constatar que la capacidad de trabajo no puede recuperarse, mantenerse o mejorar con medidas de integración laboral.
Estas medidas tienen por objetivo prevenir la invalidez. En este sentido, el Seguro de Invalidez puede ofrecer asesoramiento al asegurado, la empresa, el equipo médico tratante y a los servicios de formación, en el supuesto de que peligre el mantenimiento del empleo de un asegurado por razones de salud.
El Seguro de invalidez clarifica la situación personal, la repercusión de la incapacidad, las posibilidades de realizar una formación y decide si es conveniente aplicar medidas preventivas.
Las medidas están dirigidas a integrar en el empleo a los jóvenes mayores de 13 y menores de 25 años apoyándoles en el inicio de una formación profesional o el acceso a un empleo. También pueden participar las personas incapacitadas temporalmente para el trabajo o amenazadas por una incapacidad de larga duración.
El objetivo de las medidas es contribuir a mantener el empleo del asegurado incapacitado o destinarle a un nuevo empleo dentro o fuera de la empresa. En el caso de los jóvenes, las medidas pueden consistir en el apoyo para realizar una formación profesional.
Se puede subvencionar la adaptación del puesto de trabajo, cursos, la colocación, orientación profesional, rehabilitación sociolaboral, medidas de empleo, asesoramiento y acompañamiento.
La fase de intervención precoz finaliza con una resolución sobre las medidas realizadas, la comunicación de que no pueden desarrollarse medidas y la sugerencia de que se examine el derecho a pensión o la decisión de que no existe derecho ni a medidas ni a pensión.
La solicitud pueden hacerla el trabajador, sus familiares, la empresa, los seguros, el médico tratante, etc.
El asegurado inválido o amenazado de invalidez puede beneficiarse de las medidas de readaptación si son necesarias para mejorar o mantener la capacidad de ganancia o cumplir los trabajos habituales. No están vinculadas al ejercicio previo de una actividad económica.
Tipos de medidas de readaptación:
Durante la prestación de las medidas el asegurado puede percibir una prestación económica (Taggeld/indemnité journalière) si la medida dura más de 3 días o si está obligado a reducir su actividad en más del 50%.
La prestación económica se abona también durante la formación profesional inicial asumida por el seguro o durante las medidas necesarias para la realización de la formación. También puede percibirla quien realiza formación superior.
La prestación económica básica representa el 80% del salario anterior a la enfermedad hasta el tope establecido (base máxima de cotización del seguro de accidente). Existe un complemento por hijo y durante el cobro se cotiza a la Seguridad Social.
El asegurado inválido o amenazado de invalidez puede beneficiarse de las medidas de readaptación si son necesarias para mejorar o mantener la capacidad de ganancia o cumplir los trabajos habituales. No están vinculadas al ejercicio previo de una actividad económica.
Tipos de medidas de readaptación:
Durante la prestación de las medidas el asegurado puede percibir una prestación económica (Taggeld/indemnité journalière) si la medida dura más de 3 días o si está obligado a reducir su actividad en más del 50%.
La prestación económica se abona también durante la formación profesional inicial asumida por el seguro o durante las medidas necesarias para la realización de la formación. También puede percibirla quien realiza formación superior.
La prestación económica básica representa el 80% del salario anterior a la enfermedad hasta el tope establecido (base máxima de cotización del seguro de accidente). Existe un complemento por hijo y durante el cobro se cotiza a la Seguridad Social.
Se tiene derecho a una renta completa cuanto se ha estado asegurado tantos años como corresponde a su grupo de edad. Se abona una renta parcial cuando no se acreditan esos años.
Quienes acrediten el periodo completo de cotización y sean menores de 25 años tienen derecho, al menos, a una pensión equivalente al 133,3% de la pensión mínima.
Podrán percibir un complemento por hijo quienes sean titulares de pensión de invalidez y tengan hijos menores de 18 años o menores de 25 que estudian.
Pueden percibir pensión de invalidez extraordinaria las personas que cumplen los requisitos generales, estuvieron asegurados y no acreditan el periodo mínimo de cotización, así como las personas que nacieron inválidas y mantienen el domicilio en Suiza.
La cuantía de la pensión es igual al 133% de la pensión mínima que corresponda.
Las entidades que gestionan las prestaciones del Seguro de Invalidez son las Oficinas cantonales del Seguro de Invalidez / (Kantonale IV-Stellen / Offices cantonaux de l'assurance-invalidité) o la Oficina de Invalidez para los asegurados residentes en el extranjero.
En el supuesto de que un trabajador hubiera cotizado en España y se plantease la necesidad de solicitar una pensión de invalidez hay que tramitar la solicitud de la pensión española a través de la Oficina cantonal del Seguro de Invalidez. Según los acuerdos de colaboración administrativa, dicha Oficina deben proporcionar a España la colaboración administrativa necesaria.
Más información:
Están afiliados obligatoriamente contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las personas empleadas en Suiza. También los desempleados beneficiarios de prestación por desempleo. Quienes trabajen al menos 8 horas por semana para el mismo empleador están también asegurados contra accidentes no laborales.
Los trabajadores desplazados por una empresa española no están obligados, por lo general, en el seguro suizo y estarían protegidos contra accidentes de trabajo por la Seguridad Social española.
No están asegurados contra accidentes laborales las amas/amos de casa, los niños, los estudiantes o las personas jubiladas. Todas estas personas deben cubrir el riesgo de accidente a través de la póliza que concierten para la enfermedad.
La protección del seguro contra accidentes laborales nace a partir del día en que comienza la relación laboral o surge el derecho a salario. En todo caso, el derecho nace a partir del momento en que el trabajador se desplaza al trabajo. La cobertura del seguro finaliza al transcurrir 30 días después de que el trabajador pierda el derecho, al menos, a la mitad del salario. La compañía aseguradora debe ofrecer al trabajador la posibilidad de prolongar la protección hasta seis meses mediante un acuerdo específico.
La prima correspondiente a la protección contra accidente de trabajo y enfermedad profesional corre a cargo de la empresa. La correspondiente al accidente no laboral corre a cargo, generalmente, del trabajador y representa un porcentaje de la masa salarial asegurada.
La prima para el desempleado representa un porcentaje de la prestación por desempleo.
La ganancia máxima asegurada suele ser de 148.200 CHF por año.
En caso de accidente, el asegurado tiene derecho al tratamiento médico apropiado de las lesiones derivadas del accidente, es decir, al tratamiento médico ambulante o en un hospital, a los medicamentos y análisis clínicos y a los medios necesarios para restablecer la salud. El seguro también puede cubrir los gastos derivados de la asistencia en el domicilio prescritos por un médico.
El Seguro de accidentes se hace cargo de los medios auxiliares necesarios destinados a compensar el daño corporal, tales como prótesis, aparatos acústicos, etc.
El Seguro cubre igualmente los gastos de transporte necesarios desde el punto de vista médico.
La persona incapacitada para el trabajo por un accidente o enfermedad profesional puede percibir una prestación económica diaria por incapacidad. El derecho nace a partir del tercer día después del accidente y suele representar el 80% de la ganancia asegurada si la incapacidad es total. El derecho se extingue con la recuperación de la capacidad de trabajo o el reconocimiento de una pensión.
Mientras se tenga derecho a una prestación económica por incapacidad laboral temporal del seguro de invalidez, no se abona la prestación del Seguro de Accidentes.
Si un asegurado está inválido al menos un 10% como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional puede reconocerse una pensión de invalidez del Seguro de Accidentes siempre y cuando dicho reconocimiento se produzca antes de alcanzar la edad de referencia para la jubilación (65 años). Al regirse por normativa diferente, en algunos casos el grado de invalidez determinado por el Seguro de Invalidez no coincide con el que resulte de la aplicación de las normas del Seguro de Accidentes.
El derecho a pensión nace tras concluirse que no es posible la mejora de la salud del asegurado después de recibir el tratamiento médico y someterse a eventuales medidas de reinserción. El derecho finaliza, entre otros motivos, con el fallecimiento del asegurado.
Para determinar el grado de invalidez se compara el salario recibido antes del accidente y el que podría obtenerse después de la invalidez, tras la realización de las medidas de readaptación.
En caso de invalidez absoluta la cuantía de la pensión representa el 80% de la ganancia asegurada. Si la invalidez es parcial, la cuantía representa la parte proporcional. Si el asegurado tuviera derecho a una pensión del Seguro de Invalidez o de Vejez, se le puede reconocer una pensión complementaria, cuya cuantía representa la diferencia entre la pensión del Seguro de Vejez o Invalidez y el 90% del salario asegurado.
La renta complementaria es compatible con la pensión de jubilación. Al alcanzar la edad de jubilación hay una reducción si el beneficiario tenía más de 45 años en el momento del accidente o cuando el beneficiario accede a la pensión después de 60 años como consecuencia de una recaída o de un accidente anterior.
En el supuesto de que se modifique el grado de invalidez en, al menos, el 5% la pensión podrá ser revisada de oficio o por solicitud del beneficiario.
Puede reconocerse a la persona que necesita ayuda de terceros para satisfacer sus necesidades vitales.
La cuantía depende del grado y representa 2, 4 o 6 veces la cantidad diaria asegurada en función de la dependencia.
Si la gran invalidez se debe parcialmente al accidente puede cobrar la parte que correspondiera de los seguros IV/AI o AHV/AVS.
Si del tipo de accidente y del comportamiento del asegurado puede recuperarse la capacidad de trabajo abonándose una indemnización, se suspende el derecho a prestaciones y se reconoce una indemnización equivalente, como máximo, al triple de la ganancia anual asegurada.
Excepcionalmente, puede reconocerse indemnización y pensión reducida.
En el supuesto de que un asegurado sufra un daño duradero y considerable a la integridad corporal o psíquica, puede reconocerse una indemnización por daños a la integridad, cuya cuantía depende del daño, aunque no puede superar la ganancia anual asegurada (148.200 CHF).
Cuando un asegurado fallece como consecuencia de un accidente, el seguro puede reconocer pensión de viudedad a la viuda o el viudo con hijos a cargo con derecho a pensión de orfandad o incapacitado en el 66% o más. También puede percibir pensión de viudedad la viuda con hijos sin derecho a pensión de orfandad o la viuda mayor de 45 años. La viuda sin derecho a pensión puede percibir una indemnización.
El cónyuge separado se equipará a la viuda/viudo si el difunto abonaba prestaciones alimenticias.
La pensión de viudedad representa el 40% de la ganancia asegurada; la pensión del cónyuge divorciado el 20% (como máximo la cuantía de la pensión alimenticia).
La cuantía de la indemnización depende de la duración del matrimonio (<1 año:1 anualidad de pensión); >1<5 años: 3 anualidades; >5 años:5 anualidades.
La pensión de orfandad de padre o madre representa el 15% de la ganancia asegurada; la de padre y madre el 25%.
La suma de todas las pensiones de supervivencia no puede superar el 70% de la ganancia asegurada (el 90% si hay cónyuge divorciado)
Si existe derecho a pensión del Seguro AHV/IV, el Seguro de Accidente reconoce una pensión complementaria que representa la diferencia entre esta pensión y el 90% de la ganancia asegurada (como máximo la pensión a la que tendría derecho el asegurado del seguro de accidente).
El asegurado que sufra un accidente que requiera tratamiento médico debe comunicarlo inmediatamente al empleador o a la entidad aseguradora. El empleador debe notificarlo inmediatamente a la compañía aseguradora. En el supuesto de que no se efectúe la comunicación pueden reducirse las prestaciones.
La solicitud de las prestaciones tiene que realizarse a través de la compañía aseguradora con la que tiene suscrita la póliza la empresa. La empresa informará al trabajador al respecto.
El órgano gestor del Seguro de Accidentes a nivel nacional es la Caja Nacional Suiza del Seguro en caso de Accidente (Schweizerische Unfallversicherungsanstalt (SUVA)/Caisse nationale suisse d'assurance en cas d'accidents (CNA), a donde están afiliados muchos trabajadores
Los trabajadores desplazados, nacionales de la Unión Europea, que siguen afiliados a la Seguridad Social española durante el desplazamiento, deben gestionar el tratamiento en caso de accidente a través de la SUVA/CNA.
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