La prestación por reducción de la jornada puede percibirla el asegurado que sufre una interrupción del trabajo por razones económicas y representa más del 10% de la jornada realizada habitualmente. La interrupción del trabajo tiene carácter transitorio y se espera mantener los puestos de trabajo afectados.

La prestación por reducción de la jornada se abona al trabajador a través de la empresa considerando el periodo de carencia. Su cuantía representa, por lo general, el 80% del salario asegurado.

La duración de la prestación puede alcanzar 18 meses en un periodo de referencia de 2 años. Es de hasta 4 meses en caso de reducción de la jornada en más de un 85%.

El asegurado que sufre una interrupción del trabajo por el mal tiempo puede percibir una prestación por mal tiempo. La duración máxima es de 6 meses en un periodo de referencia de 24 meses. La cuantía es el 80% del salario anterior hasta el tope establecido.

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