1. Trabajadores que pretenden ocupar un empleo de duración inferior a tres meses

El trabajador con un contrato de trabajo de duración inferior a tres meses no necesita permiso de residencia. No obstante, el empresario está obligado a notificar la presencia del trabajador en el territorio suizo a los servicios de empleo y migraciones.

2. Trabajadores con un contrato de duración superior a tres meses, pero inferior a un año

El trabajador por cuenta ajena con un contrato de trabajo de duración superior a tres meses, pero inferior a un año podrá recibir un permiso de residencia (Permiso “L”) de duración igual a la prevista en el contrato.

3. Trabajadores con un contrato indefinido o de duración igual o superior a un año

El trabajador por cuenta ajena con un contrato de trabajo indefinido o de duración igual o superior a un año podrá recibir un permiso de residencia de una duración de cinco años (Permiso “B”).

Este permiso se prolongará automáticamente por un período de cinco años. Al ser renovado por primera vez, se podrá limitar su vigencia si el trabajador se encuentra en situación de desempleo involuntario por un período superior a 12 meses consecutivos.

No obstante lo indicado anteriormente, en virtud de lo establecido en un acuerdo bilateral firmado entre España y Suiza, los nacionales españoles que demuestren una residencia regular e ininterrumpida de cinco años en Suiza no necesitarán renovar el Permiso “B”; podrán obtener un permiso de establecimiento (Permiso “C”) si cumplen los demás requisitos.

4. Trabajadores que pretenden ejercer una actividad por cuenta propia como autónomo

El Acuerdo sobre la Libre Circulación de las Personas establece también el derecho de los nacionales de la Unión Europea a fijar su residencia en Suiza para ejercer una actividad por cuenta propia.

El trabajador recibirá un permiso de residencia por una duración de cinco años en la medida en que pruebe a las Autoridades nacionales competentes que se ha establecido o quiere establecerse con este fin.

El permiso de trabajo y residencia se prorrogará automáticamente por un período de cinco años, como mínimo, en la medida que el trabajador pruebe a las Autoridades que ejerce una actividad por cuenta propia.

Para la expedición del permiso de trabajo sólo se podrá pedir el documento de identidad o pasaporte, así como la prueba de que se ejerce una actividad por cuenta propia.

El inicio de una actividad por cuenta propia requiere la creación de una empresa y su inscripción en el registro correspondiente. A la hora de extenderse el permiso, se tienen también en consideración los ingresos derivados de la actividad y el hecho de no tener que solicitar ayuda social para satisfacer las necesidades básicas.

5. Trabajadores fronterizos

El trabajador fronterizo es un nacional de alguno de los países que forman parte del Acuerdo entre Suiza y la Unión Europea sobre la libre circulación de las personas que tiene su residencia en el territorio de algunos de estos países y que ejerce una actividad en Suiza volviendo a su domicilio en principio cada día, o como mínimo, una vez por semana.

El trabajador fronterizo recibirá un permiso de fronterizo (Permiso “G”) si la duración de la actividad desempeñada en Suiza es superior a tres meses. Si la duración del empleo es inferior a un año, recibirá un permiso de trabajo (Permiso “G”) de duración igual a la prevista en el contrato. Este permiso podrá prolongarse si el trabajador obtiene un nuevo contrato.

Si el contrato tiene una duración igual o superior a un año, o es de carácter indefinido, el trabajador fronterizo podrá recibir un Permiso “G” de cinco años de duración.