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LOS
FONDOS ESTRUCTURALES Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
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La
Unión Europea a través de los Fondos Estructurales persigue
el objetivo básico de lograr la cohesión económica
y social y en particular:
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Contribuir
a un desarrollo económico sostenible.
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Desarrollar
el empleo y los recursos humanos.
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Promover
la igualdad entre hombres y mujeres.
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Proteger
y mejorar el medio ambiente.
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Para
el periodo 2000-2006 se han establecido los siguientes objetivos
prioritarios:
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Objetivo
1: Promover el desarrollo y el ajuste estructural de
las regiones menos desarrolladas.
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Objetivo
2: Apoyar la reconversión económica y
social de las zonas con deficiencias estructurales.
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Objetivo
3: Apoyar la adaptación y modernización
de las políticas y sistemas de educación,
formación y empleo.
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En
el logro de los objetivos comunitarios citados participan:
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1.LOS
FONDOS ESTRUCTURALES
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FEDER
(Fondo Europeo de Desarrollo Regional)
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FSE
(Fondo Social Europeo)
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FEOGA-O
(Sección Orientación del Fondo Europeo
de Orientación y de Garantía Agrícola)
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IFOP
(Instrumento Financiero de Orientación
de la Pesca)
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2.EL
FONDO DE COHESIÓN
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3.LA
SECCIÓN GARANTÍA DEL FEOGA (FEOGA-G)
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4.EL
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
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5.OTROS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
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A
la consecución de los objetivos prioritarios contribuyen:



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El
IFOP contribuirá a las acciones estructurales en
el sector de la pesca fuera de las regiones del Objetivo 1,
con arreglo al Reglamento (CE)
1263/1999 relativo al instrumento financiero de orientación
de la pesca.
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El
Reglamento (CEE)
1260/1999 sobre disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales
prevé el establecimiento de un régimen transitorio
de ayuda para las regiones subvencionables en virtud del objetivo
1 en 1999, pero que dejan de estarlo en 2000, así como
un sistema de ayuda decreciente para las zonas subvencionables
de los Objetivos 2 y 5b en 1999 que no son Objetivo 2 en 2000.
En España la Comunidad Autónoma de Cantabria se
beneficiará de ayuda transitoria del Objetivo 1.
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Las
Iniciativas Comunitarias son instrumentos específicos
de las políticas estructurales de la Comunidad que la
Comisión propone a los Estados miembros, por iniciativa
propia, con vistas a resolver problemas socio-económicos
específicos, presentes en todo el territorio de la Unión
y que revisten una dimensión europea especial.
Tres son las particularidades que confieren
a los programas de iniciativas comunitarias "un valor añadido"
con respecto a las demás actuaciones financiadas por
los Fondos Estructurales:
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Apoyo
a las acciones de cooperación transicional, transfronteriza
e interregional.
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Implicación
creciente de los actores sobre el terreno con un método
de realización ascendente (efecto "bottom
up") que incremente la visibilidad de la acción
comunitaria.
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Refuerzo
del partenariado real entre todas las partes implicadas
en los proyectos a desarrollar.
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Los
Fondos pueden financiar acciones innovadoras y asistencia técnica
que contribuyan en alguna medida a elaborar métodos y
prácticas destinadas a mejorar la calidad de vida de
las intervenciones, así como medidas de preparación,
seguimiento, evaluación y control necesarias para la
correcta aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales.
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