Compromisos
Presupuestarios
Los compromisos presupuestarios comunitarios se efectuan anualmente
sobre la base de la decisión de participación de los
Fondos.
El primer compromiso se llevará a cabo
cuando la Comisión establezca su decisión de aprobar
la intervención. Los compromisos siguientes se efectuarán,
por regla general, antes del 30 de abril de cada año.

Pagos
La Comisión abonará la participación de los
Fondos de conformidad con los compromisos presupuestarios a la autoridad
pagadora.
La autoridad pagadora velará por que los
beneficiarios finales reciban los importes de la participación
de los fondos a los que tengan derecho.
El pago podrá revestir la forma de anticipos,
pagos intermedios o pagos de saldo.
-
Durante
toda la intervención, la autoridad pagadora recurrirá
al anticipo para sufragar la participación comunitaria
en los gastos relativos a esta intervención.
La
Comisión efectuará los pagos intermedios para reembolsar
los gastos efectivamente pagados de conformidad con los Fondos
y certificados por la autoridad pagadora. Se efectuarán
en función de cada intervención y se calcularán
con arreglo a las medidas fijadas en el plan de financiación
del complemento del programa.
Los Estados miembros velarán por que las
solicitudes de pago intermedio se presenten a la Comisión
de manera agrupada tres veces al año, la última de
ellas a más tardar el 31 de octubre.
Las solicitudes de pago intermedio distinguirán,
en cada eje prioritario, los gastos pagados en las regiones o zonas
beneficiarias de la ayuda transitoria.
El pago del saldo se efectuará si la autoridad pagadora
ha presentado a la Comisión una declaración certificada
de los gastos efectivamente pagados; si el informe final de ejecución
ha sido presentado a la Comisión y aprobado por ella; y
si el Estado miembro resume las conclusiones de los controles
efectuados en los años anteriores, pronunciándose
sobre la validez de la solicitud de pago del saldo así
como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones registradas.

Sistema
de Seguimiento
La autoridad de gestión será responsable de la eficacia
y regularidad de la gestión y la ejecución de las
acciones.
Cada MCA o DOCUP y cada P.O. será supervisado
por un Comité de Seguimiento.
La autoridad de gestión y el Comité
de Seguimiento realizan el seguimiento por medio de indicadores
físicos y financieros definidos en el P.O., el DOCUP o el
complemento de programa, indicadores que señalan: los objetivos
específicos, el estado en que se encuentra la intervención
en cuanto a realizaciones, resultados e impactos, y el estado en
que se encuentra el desarrollo del plan de financiación.
Anualmente, un informe estudiado y aprobado por
el Comité de Seguimiento se envía a la Comisión,
incluyendo en él: cualquier cambio en las condiciones generales
que afecte a la ejecución de la intervención; la situación
en que se encuentra la aplicación de los ejes prioritarios
y las medidas correspondientes a cada Fondo, en relación
con sus objetivos específicos; la ejecución financiera
de la intervención; las disposiciones tomadas para garantizar
la calidad y eficacia de la aplicación; y las medidas adoptadas
para garantizar la compatitibilidad con las políticas comunitarias.
La Comisión, y la autoridad de gestión
examinan conjuntamente los principales resultados. Tras ese examen
cabe la formulación de observaciones o recomendaciones de
adaptación para mejorar la eficacia de las medidas de seguimiento
o de gestión de la intervención.
Boletines de Seguimiento
de ayudas FSE
Guia de Gestión
y Control de las Intervenciones de los Objetivos 1,2 y 3

Evaluación
Con el fin de valorar la eficacia de las intervenciones estructurales,
la acción comunitaria será objeto de una evaluación
previa, de una evaluación intermedia y de una evaluación
posterior. Además, por iniciativa de los Estados miembros
o de la Comisión, podrán realizarse evaluaciones complementarias,
temáticas, con el fin de definir experiencias transferibles.
La eficacia de las acciones se mide
en función del impacto global en los objetivos contemplados
en el Tratado y, en particular, el refuerzo de la cohesión
económica y social de la Comunidad, así como del impacto
de las prioridades incluidas en los planes y previstas en los marcos
comunitarios de apoyo.
La
evaluación previa sirve de base para preparar los planes,
las intervenciones y el complemento del programa, dentro de los
cuales se integra. Se lleva a cabo bajo la responsabilidad de
las autoridades competentes en la preparación de dichos
planes, intervenciones y complemento de programa.
La evaluación previa incluye aspectos sobre:
La
situación socioeconómica.
La
situación medioambiental de la región, con las
disposiciones adoptadas y destinadas a garantizar el respeto
de la normativa comunitaria en esta materia.
La
situación en términos de igualdad entre hombres
y mujeres por lo que se refiere a sus oportunidades y trato
en el mercado de trabajo.
La
evaluación intermedia estudia, teniendo en cuenta la
evaluación previa, los primeros resultados de las intervenciones.
Su pertinencia y la realización de los objetivos. También
se analiza con ella la utilización de los créditos,
así como el desarrollo del seguimiento y de la aplicación
e irá referida a cada MCA y a cada intervención.
Responsable de esta evaluación es la autoridad de gestión,
en colaboración con la Comisión y el Estado miembro.
Se ejecuta en 2 fases que terminan en los años 2003 y 2005.
Así pues, la primera fase de la
evaluación intermedia, correspondiente al periodo
2000-2002, ha arrojado los primeros resultados de la
programación total. Y la segunda fase, que abarca al periodo 2003-2005, presenta los resultados de la actualización de la
evaluación intermedia, a través de un informe de síntesis de las actuaciones cofinanciadas por el FSE en España.
La
evaluación posterior tiene por objeto dar cuenta de
la utilización de los recursos, de la eficacia y eficiencia
de las intervenciones y de su impacto, y sacará conclusiones
para la política en materia de cohesión económica
y social.
Se indicarán con ella el éxito
o fracaso de las distintas actuaciones, así como las realizaciones
y resultados de las mismas.
Será responsabilidad de la Comisión, en colaboración
con el Estado miembro y la autoridad de gestión y finalizará
a más tardar tres años después del final del
periodo de programación.

Control
Financiero
Cada Estado miembro asume la responsabilidad del control financiero
de las intervenciones, que incluye:
-
La
comprobación de que se garantiza una utilización
eficaz y regular de los Fondos Comunitarios, comunicando a la
Comisión las disposiciones adoptadas.
-
Asegurar
que las intervenciones se gestionan conforme a la normativa comunitaria,
previniendo y corrigiendo las irregularidades que hubiere para,
en cooperación con la Comisión, garantizar una utilización
de las ayudas conforme a los principios de una correcta gestión
financiera
La
certificación de la exactitud y corrección de las
declaraciones de gastos presentados a la Comisión.
Para ello, los Estados Miembros efectúan
con regularidad controles de las intervenciones, además,
la Comisión, como responsable de la aplicación del
presupuesto general de las Comunidades Europeas, podrá efectuar
controles in situ de las operaciones financiadas y de los sistemas
de gestión y control.
La Comisión y los Estados miembros cooperan
para coordinar los programas, la metodología y la aplicación
de los controles con el fin de maximizar su utilidad. Una vez al
año examinan y evalúan los resultados de los controles
efectuados; las posibles observaciones de los demás organismos
o instituciones de control nacionales o comunitarios; y las consecuencias
financieras de las irregularidades habidas, las medidas ya adoptadas
o necesarias para corregirlas y, si procede, las modificaciones
de los sistemas de gestión y control.
Ante posibles irregularidades, incumbe al Estado
miembro la responsabilidad de investigar y actuar, llevando a cabo
las necesarias correcciones financieras, con la supresión
total o parcial de la participación comunitaria.

Información
y publicidad
La autoridad de gestión y las encargadas de la ejecución
de las intervenciones estructurales comunitarias, tienen la responsabilidad
de garantizar la publicidad de dicha intervención y de informar
de las posibilidades ofrecidas a los beneficiarios finales potenciales,
las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos
y sociales, los organismos de promoción de la igualdad entre
hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales, así
como de informar a la opinión pública del papel desempeñado
por la Comunidad.
En cada programa operativo y en
cada DOCUP, el complemento de programa incluirá las medidas
que garanticen la información y la publicidad de la intervención.
Los Comités de Seguimiento,
en sus informes anuales y final de ejecución de las intervenciones,
deben incluir elementos sobre las disposiciones que se adoptan para
la publicidad de la intervención.
Las medidas de información
y publicidad se refieren a los planes de desarrollo, a los marcos
comunitarios de apoyo, a los programas operativos, a los documentos
únicos de programación y a los programas de iniciativas
comunitarias.
La UAFSE edita un "Manual
de orientaciones para las actividades de comunicación de las
acciones cofinanciadas por el FSE" de apoyo a la
aplicación de medidas de información y publicidad del FSE.
Para las especificaciones graficas
acerca del emblema europeo, utilizando en todas las medidas de publicidad
de ayudas confinanciadas, pulsar aquí 

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