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Requisitos para trabajar en Honduras

En base a la legislación laboral hondureña establece que se prohibirá a los patronos emplear menos de un 90% de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del 85% total de los salarios que en sus respectivas empresas devenguen. En todas las circunstancias el poder ejecutivo, mediante acuerdo razonado emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social puede disminuir ambas proporciones hasta un 10% cada una y durante el lapso de cinco años para cada empresa ó aumentarlas hasta eliminar la participación de los trabajadores extranjeros (Articulo 11). En todo caso si se aprobará la disminución de porcentajes a las empresas se les exigirá que realicen mediante programas efectivos de entrenamiento y capacitación de los trabajadores hondureños.

Un contrato individual será aquel por el cual una persona natural, se obliga a ejecutar una obra o a prestar sus servicios personales a otra persona, natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de esta y mediante una remuneración (Articulo 19). Sin embargo la legislación hondureña establece que se podrá mantener un contrato con dos ó más patronos distintos, si no se ha pactado la exclusividad de este.

Para poder realizar las gestiones de un contrato este se deberá de constar por escrito, inclusive aquellas modificaciones o prorrogas que se le realicen, además que expedirán los ejemplares que sean necesarios, conservando cada parte un ejemplar.

En un contrato se deben de incluir la siguiente información: nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, domicilio, procedencia y nacionalidad de los contratantes, número, lugar y fecha de expedición de la tarjeta de identidad de los contratantes y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará referencia de cualquier otro documento fehaciente o se comprobara la identidad por medio de dos testigos idóneos que también firmarán el contrato.

Además la indicación de los servicios que el trabajador que se obliga a prestar o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las características y las condiciones del trabajo. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido y la fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la relación de trabajo haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar también la fecha en que el trabajador inicio la prestación de servicio al patrono.

Se debe de indicar el lugar o lugares donde deben de prestarse los servicios o ejecutarse la obra, el lugar preciso en que deberá habitar el trabajador, cuando la prestación de los servicios fuere en sitio diferente al lugar donde habitualmente vive y en virtud del convenio el patrono se obligue a proporcionarle alojamiento. El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que deberá prestarse, si el trabajo se ha de efectuar por unidad de tiempo, de obra, por tarea o a destajo, o por dos o más de estos sistemas a la vez, según las exigencias de las faenas.

El salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, periodo y lugar de pagos; en los contratos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad de los materiales, herramientas y útiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador pueda tenerlos a su disposición. El patrono puede exigir del trabajador cantidad alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las herramientas como consecuencia de su uso en el trabajo.

Nombres y apellidos de las personas que vivan con el trabajador que dependan económicamente de él. Beneficios que suministre el patrono en la forma de la habitación, luz, combustible, alimentación, si el patrono se ha obligado a proporcionarlos y la estimación de su valor. Las demás estipulaciones que convengan las partes, lugar y fecha de la celebración del contrato y firma de los contratantes y cuando no supieren o no pudieran firmar, se hará mención de este hecho, se estampará la impresión digital y firmará otra persona a su ruego (Articulo 37).

Los contratos pueden ser de tres modalidades, indefinidos, por tiempo limitado y por obra o servicios determinados. Además el patrono tiene el derecho se someter a prueba al trabajador por un periodo que no puede exceder los 60 días y tendrá que ser remunerado.

El trabajo diurno es que se ejecutará entre las 5:00 y las 19:00 horas, nocturno estará comprendido entre las 19:00 y las 5:00 horas. La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas a la semana, equivalentes a 48 de salario. La jornada ordinaria nocturna no podrá exceder de 6 horas diarias y 36 a la semana (Articulo 322).

El trabajador gozara de un día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis días de trabajo. No obstante puede estipularse a favor de los trabajadores un periodo integro de 24 horas consecutivas de descanso. Dentro de las garantías de los trabajadores se encuentra el derecho a las vacaciones anuales remuneradas, de las que puede gozar aquel trabajador después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo patrono y tendrá como duración mínima la siguiente: después de 1 año consecutivo 10 días laborales consecutivos, después de 2 años de servicios continuos, 12 días laborales continuos, después de 3 años de servicios continuos, 15 días días laborales consecutivos y después de 4 años o más años consecutivos de servicio 20 días laborales consecutivos (Articulo 346). En el tema de salario mínimo lo fijará periódicamente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con arreglo de la que establece la Constitución de la República y sobre la base de los dictámenes que emita la Comisión Nacional de Salario Mínimo, está comisión podrá recomendar antes de los 30 de abril de cada año la fijación de los salarios en los distintos departamentos, regiones o localidades del país para cada actividad intelectual, industrial, agrícola, ganadera o comercial.

Para complementar la información antes indicada, les indicamos las indicaciones que ha brindado el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para aquellos trabajadores extranjeros que se trasladen a Honduras:

Requisitos que deben presentar los extranjeros con residencia legal en Honduras:

  • Fotocopia de la Certificación de la Resolución extendida por la Secretaría de Gobernación y Justicia o el Permiso Especial de Permanencia extendido por la DGME, en que conste haberse otorgado la residencia.
  • Fotocopia de la certificación de inscripción de extranjero extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería.
  • Fotocopia del Carné de Identificación como extranjero extendida por la DGME (Vigente).
  • Constancia u oferta de trabajo original extendida por el patrono que lo tiene empleado o que le proporcionará trabajo.
  • Dos fotografías recientes, tamaño carné.
  • Constancia de incorporación al respectivo colegio profesional, cuando se trate de profesionales sujetos a la Ley de Colegiación Profesional obligatoria para el ejercicio de la profesión.
  • Llenar solicitud con datos generales.

Nota: Las fotocopias deben ser autenticadas por notario y el trámite de carné de trabajo debe ser por medio de Apoderado Legal.