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Grecia

GRECIA

Acabo de llegar a Grecia ¿Me tengo que apuntar en algún sitio?

Al llegar, es conveniente que te des de alta en el Registro de Matricula del Consulado General de España. Puedes hacerlo como residente o como residente temporal.

  • SECCIÓN CONSULAR DE ATENAS
  • Dionisiou Areopagitou, 21.-Atenas 11742.
  • Tfnos: 0030-210-9213300 y 0030-210 9213123

Por otra parte, debe registrarse en la policía griega para poder obtener el permiso de residencia (άδεια παραμονής, ádia paramonís). Esto se lleva a cabo en determinadas Comisarías que se dedican única y exclusivamente a trámites de extranjería y se denominan secciones de extranjería (τμήμα αλλοδαπών, tmíma alodapón). Los documentos necesarios para la obtención del permiso de residencia son:

  • Fotografías
  • Declaración responsable (en la que declaramos que no seremos un cargo para la administración y el sistema griego durante nuestra estancia). –
  • Un seguro médico (vale la tarjeta europea de la Seguridad Social)
  • Demostrar que se tiene dinero suficiente para vivir en Grecia o certificado de concesión de beca (para los estudiantes)
  • Alguna factura o contrato de alquiler para demostrar dónde vivimos.
  • Fotocopia del DNI o del pasaporte.

Quiero darme de alta como autónomo. ¿Que tengo que hacer?

Es sin duda un proceso complicado eso de darse de alta como autónomo (profesiones liberales) y con la reforma del sistema de la seguridad social seguramente cambiará en los próximos años. Tal y como están las cosas hoy en día hay que darse de alta, en primer lugar, en la Cámara de comercio (επιμελητήριο, epimelitirio) de cada región y luego darse de alta en el ETAA Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores Autónomos (www.etaa.gr) o en el OAEE (www.oaee.gr) Organismo de Seguridad Social de Profesiones Liberales.

Estoy pensando ir a trabajar a Grecia. ¿Necesito algún permiso?

Como ciudadano de la Unión Europea no necesitas ningún permiso. Lo único necesario, a parte del documento de identidad en vigor, es hacerse con un NIF (en griego AFM, ΑΦΜ) en una de las oficinas centrales de Hacienda. Cuando el empresario dé el "anuncio de contratación" (αναγγελία πρόσληψης) ir al IKA (Instituto de Seguridad Social) más cercano con una fotocopia del anuncio de contratación, una fotocopia del pasaporte y una fotocopia del AFM (NIF), y se nos dará un número de seguridad social. Esto es obligatorio pues todos los trabajadores en Grecia tienen que estar asegurados. Cuando se hayan cotizado al menos 50 días en un puesto de trabajo, entonces se puede adquirir la tarjeta de la seguridad social (βιβλιάριο υγείας= vivliario iguías) y el número AMKA. A partir de entonces, se tiene derecho a recibir las prestaciones de la seguridad social griega.

De todas formas para los primeros tres meses los gastos de la seguridad social están cubiertos por la Tarjeta Sanitaria Europea.

Es muy importante, al momento de salir de España, pedir la Tarjeta Sanitaria Europea, o en caso de que la tenga, averiguar la fecha de caducidad.

Documentos que se aconseja llevar consigo.

Además de tus documentos de identificación personal (pasaporte, DNI) es conveniente que viajes con:

  • La Tarjeta Sanitaria Europea. Este documento te permite acceder a la asistencia sanitaria necesaria (la que el médico considere imprescindible). Ten en cuenta que hasta que no estés asentado en el país no vas a poder acceder al sistema público de salud por derecho propio. Mientras tanto, la Tarjeta Sanitaria Europea te garantiza el derecho a dicha asistencia. Este documento se solicita en España en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de tu lugar de residencia.
  • Si necesitas alguna medicación, trae medicamentos para unas semanas y ten en cuenta que el médico en Grecia puede decidir no recetarte los mismos medicamentos que te eran recetados en España.
  • Si tienes carnet de conducir, no olvides traerlo. Es válido en Grecia durante estancias temporales y, si decides quedarte una temporada, puedes canjearlo fácilmente por el carnet británico.
  • Si piensas trabajar en algún área relacionada con menores o seguridad, es conveniente que solicites un Certificado de Penales, te puede hacer falta. Puedes obtener toda la información necesaria para solicitar este documento en la correspondiente página web del Ministerio de Justicia.
  • Trae contigo tus títulos académicos o profesionales, preferiblemente traducidos. Algunas instituciones podrían pedirte un certificado en el que el traductor confirme sus cualificaciones.
  • Referencias de las empresas en las que, en su caso, hayas trabajado.
  • Referencias bancarias, te pueden ser útiles.
  • Dinero suficiente para pasar unas semanas. Es posible que no te sea fácil obtener empleo nada más llegar.

Estoy cobrando el desempleo en España, ¿lo puedo seguir cobrando si me voy a buscar trabajo a Grecia?

Si estás cobrando prestación/subsidio por desempleo en España y tienes intención de desplazarte a Grecia, existen dos posibilidades:

  • Exportar la prestación /subsidio:

    Los Reglamentos de la Unión Europea prevén que pueda solicitar la exportación de tu prestación cuando sales del país con el objeto de buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, con ciertas condiciones:

    • Es necesario que hayas estado inscrito como demandante de empleo en España un mínimo de 4 semanas.
    • Debes solicitar ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) la exportación de tu prestación antes de salir de España, diciendo con exactitud en qué fecha piensas desplazarte a Grecia. Te entregarán un documento llamado U2.
    • Una vez en Grecia debes inscribirte como demandante de empleo en el Organismo para el empleo de la Mano de Obra (OAED) que corresponda a tu domicilio en los primeros 7 días, a contar desde la fecha de salida de España, que debe ser la misma que figure en el documento U2.
    • Aunque es España quien te paga, debes cumplir todos los requisitos de la legislación griega para demandantes de empleo.
    • Al OAED tendrás que pedir la Tarjeta de Desempleo que te identificará como demandante de empleo, y se renueva cada tres meses.

    La prestación/subsidio se exporta por un periodo de 3 meses, que se puede prorrogar por otros 3 meses más como máximo. Puedes obtener información y ayuda sobre este tema:

  • Suspender tu prestación hasta tu regreso a España
    • Como alternativa a la exportación, o si tu motivo de salida de España no es el buscar un puesto de trabajo, puedes solicitar la suspensión de tu prestación española por desempleo, hasta tu regreso a España.
    • Los motivos por los que se puede interrumpir el abono de la prestación/subsidio son:
      • Trabajar o buscar activamente trabajo
      • Realizar estudios que mejoren tu preparación profesional
      • Acciones de cooperación internacional
    • En todo caso, debes tener en cuenta que si permaneces en el extranjero menos de un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación/subsidio que se interrumpió al marcharte al extranjero. Si tu estancia en el extranjero supera un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a volver a percibir la prestación/subsidio que se interrumpió.
    • Si sales de España por un periodo que no supere los 15 días, debes solicitar autorización en tu oficina de prestaciones y seguir cobrando el desempleo. PERO CUIDADO, sólo por 15 días.

¿Valen mis títulos académicos españoles?

  • En el caso de titulaciones universitarias, dentro de la Unión Europea la Directiva 2005/36 CE establece un régimen de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, para favorecer la flexibilidad de los mercados laborales, conseguir una mayor liberalización de la prestación de los servicios, fomentar una mayor automaticidad en el reconocimiento de las cualificaciones y simplificar los procedimientos administrativos. De esta manera las titulaciones obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea pueden ser aceptadas en otro Estado miembro a efectos de ejercer una actividad profesional. Normalmente, corresponde al Colegio Profesional del Estado de destino, determinar si se cumplen los requisitos de titulación y práctica profesional que permitan ejercer la profesión y que, en todo caso, deben corresponderse con las condiciones que se exijan a los nacionales del Estado miembro. El reconocimiento sirve únicamente a efectos profesionales y no académicos.
  • Puedes obtener más información:
    • En España: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
      • Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Paseo del Prado, 28
      • 28014 Madrid.
      • Teléfono: 00 34 91 506 55 93.
      • E-mail: misabel.barrios@educacion.es
    • En Grecia: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
      • Sección para el reconocimiento Profesional
      • Panepistimiou 67 – 10561 Atenas
      • Tel 0030- 210- 3243 923
      • Fax 0030- 210- 3316 651
    • También puedes contactar la Consejería de Educación en Italia, Grecia y Albania: http://www.educacion.gob.es/italia

¿Cómo puedo empezar a buscar empleo?

¿Alguien me puede ayudar a hacer mi currículum?

  • Puedes utilizar el servicio EUROPASS de la Unión Europea. Europass es un nuevo sistema que ayuda al ciudadano a:
    • Presentar sus capacidades y cualificaciones personales de manera sencilla y fácilmente comprensible en toda Europa (Unión Europea, AELC/EEE y países candidatos).
    • Desplazarse profesionalmente por toda Europa.
  • Europass consta de cinco documentos:
    • dos documentos (el Curriculum Vitae (CV) Europass y el Pasaporte de Lenguas Europass) que el interesado puede elaborar por sí mismo.
    • otros tres documentos (el Suplemento Europass al Título/Certificado, el Suplemento Europass al Título Superior y el documento Movilidad Europass), que elabora y expide la respectiva administración competente.
  • El sistema Europass se apoya en una red de Centros Nacionales Europass.
  • La web de Europass España es: http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas/europass.html

Necesito alojamiento. ¿Por dónde empiezo?

  • No es conveniente que te comprometas a ocupar un alojamiento sin saber si realmente vas a poder conseguir un trabajo que esté cerca o bien comunicado con tu alojamiento. No firmes nada sin saber qué estás firmando. Ten mucho cuidado, sobre todo no se te ocurra enviar dinero desde España como reserva para un alojamiento, si no estás muy seguro de la seriedad de la empresa que lo ofrece y del compromiso que adquieres. Mucho cuidado con los timos.
  • Una buena opción es que, en principio, busques alojamiento en un albergue u hostal para jóvenes. Son baratos y es la mejor opción mientras no tengas las cosas más claras. Te recomendamos que visites estas webs:
  • Una vez tengas más o menos claro por qué zonas quieres vivir, puedes empezar a pensar en otras alternativas.
  • El alquiler en Grecia, como en todas partes, depende de en qué ciudad y en qué zona de la misma se encuentre la vivienda. En líneas generales, los alquileres pueden oscilar entre los 300 y los 700 euros en ciudades como Atenas o Salónica. Debe tenerse en cuenta el hecho de que en Grecia los pisos, casi siempre, se alquilan SIN AMUEBLAR (sin muebles ni electrodoméstico) de modo que se debe pensar en el gasto extra que supondrá alquilarlos o comprarlos. Muy pocos pisos se alquilan amueblados, y siempre puedes tener la suerte de que el inquilino anterior dejara algo (esto sucede sobre todo en los pisos de estudiantes). Al alquilar una vivienda se suele depositar una fianza de 1 a 3 mensualidades. Dependiendo de la compañía que se dedique a ello, la comunidad se paga cada mes o cada dos meses. Es bastante cara, especialmente en los meses de invierno, cuando comienzan a utilizarse los calefactores de petróleo.

He acabado mis estudios en Grecia y regreso a España, ¿qué tengo que hacer?

  • En el caso de titulaciones universitarias, dentro de la Unión Europea la Directiva 2005/36 CE establece un régimen de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, para favorecer la flexibilidad de los mercados laborales, conseguir una mayor liberalización de la prestación de los servicios, fomentar una mayor automaticidad en el reconocimiento de las cualificaciones y simplificar los procedimientos administrativos. De esta manera las titulaciones obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea pueden ser aceptadas en otro Estado miembro a efectos de ejercer una actividad profesional. Normalmente, corresponde al Colegio Profesional del Estado de destino determinar si se cumplen los requisitos de titulación y práctica profesional que permitan ejercer la profesión y que, en todo caso, deben corresponderse con las condiciones que se exijan a los nacionales del Estado miembro. El reconocimiento sirve únicamente a efectos profesionales y no académicos.
  • Ministerio de Educación.
    • Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones. Paseo del Prado, 28
    • 28014 Madrid.
    • Teléfono: 00 34 91 506 55 93.
    • E-mail: misabel.barrios@educacion.es
  • Puedes contactar también la Consejería de Educación en Italia, Grecia y Albania http://www.educacion.gob.es/italia

He estado trabajando por cuenta ajena en Grecia y regreso a España, ¿Qué debo llevar?

Es aconsejable que te lleves:

  • Si te diste de alta en el Registro de Matrícula consular, pide la baja antes de tu salida del país.
  • Documento U1 de la Unión Europea. Certifica los periodos de cotización. Puedes obtener un modelo de solicitud de este formulario en este link (en Griego)
  • Llévate todos los documentos que prueben tu relación laboral en el Grecia(contrato, nóminas).
  • Pide referencias cuando dejes un trabajo. El demostrar experiencia laboral siempre es importante.

Estoy cobrando una prestación por desempleo griega, ¿puedo seguir cobrándola si regreso a España?

  • Los Reglamentos de la Unión Europea en materia de Seguridad Social permiten la movilidad de los titulares de una prestación por desempleo dentro de los Estados miembros de la Unión. En consecuencia, puedes solicitar que te continúen pagando tu prestación mientras te encuentres en España buscando trabajo; siempre y cuando cumplas una serie de condiciones:

    Para tener derecho a la exportación es necesario:

    • Ser beneficiario de la prestación por desempleo griega.
    • Trasladarse para buscar trabajo en España.
    • Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 4 semanas.
    • Solicitar la exportación de las autoridades británicas, que te deben dar un documento llamado U2.
  • Una vez en España, debes entregar el documento U2 en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), en un plazo máximo de 7 días desde la fecha que figure en el U2 que abandonas Grecia.
  • Aunque vas a seguir recibiendo la prestación de Grecia, debes cumplir con las normas españolas para demandantes de empleo.
  • Puedes informarte en:

¿Me vale lo que he cotizado en Grecia?

Sí, lo cotizado en cualquier país de la Unión Europea se te tendrá en cuenta para totalizar períodos tanto a efectos de la prestación de desempleo (tras presentación del U1), como para la futura jubilación (pero para ésta tienes que haber cotizado al menos 12 meses en el país a lo largo de toda tu vida laboral).

La Oficina Española del Retorno

Dependiendo de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, existe en España una Oficina Española del Retorno, donde te pueden ayudar en cualquier asunto relacionado con tu condición de emigrante retornado.

Para contactar con la Oficina Española del Retorno: Teléfono: 00 34 91 363 1654.