Ministerio de Trabajo y Economía SocialEstatuto del Trabajador Autónomo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Emprender- Estatuto del Trabajador Autónomo

Ver toda la información sobre trabajadores autónomos y emprendedores en http://ae.gov.ma/faq-2/

En Marruecos hay en torno a 3 millones de ocupados por cuenta propia en la economía informal.

Con la finalidad de facilitar el paso de la economía informal a la formal se ha creado recientemente la figura del autónomo a través de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo para actividades con una limitada cifra de negocios anual. 

La ley 14-13 de 19 de febrero de 2015 aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo y crea la figura del trabajador autónomo o por cuenta propia

Define como trabajador autónomo toda persona física que ejerza, a título individual, una actividad industrial, comercial, artesanal o de prestación de servicios cuya cifra de negocios anual no supere los 500.000 dhs. para actividades industriales, artesanales o comerciales o los 200.000 dhs, para la actividades de prestación de servicios 

La lista de las profesiones excluidas del Estatuto del Trabajador Autónomo la encontrará en http://ae.gov.ma/je-veux-devenir-auto-entrepreneur/eligibilte/

Las ventajas son el procedimiento simplificado, interlocutor único, no es necesario domicilio social ya que sirve el domicilio particular, dispensa de tener una contabilidad y de estar inscritos en el código de comercio y fiscalidad reducida.

El formulario para darse de alta, el procedimiento y donde presentarlo lo encontrará en el Registro Nacional de Trabajadores Autónomos.

Para su inscripción en el Registro a los ciudadanos extranjeros se les pide que acrediten la residencia legal en Marruecos a través de la presentación de la “carte de séjour” o permiso de residencia.

Sobre la fiscalidad señalar que Estarán exonerados de la TVA y del Impuesto de Sociedades y la imposición será del:

  • 1% de la Cifra de negocios siempre que el importe no supere los 500.000 dirhams en el caso de actividades comerciales, industriales y artesanales y,
  • 2% de la Cifra de negocios siempre que no se superen los 200.000 Dirhams en el caso de prestatarios de servicios.

Le exclusión del Registro de Autónomos se puede hacer a iniciativa del organismo gestor del Registro, si concurren los siguientes hechos:

  • Que el autónomo declare una cifra anual de negocios superior en un 10% de cualquiera de los dos límites fijados
  • Si realiza una cifra de negocios anual durante dos años consecutivos superior a cualquiera de los límites fijados
  • Si no informa a los organismos encargados del Registro, del cambio de domicilio.

Está pendiente de regulación el régimen de cobertura de asistencia sanitaria y de prestaciones sociales.