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Trabajar por cuenta ajena

El acceso al empleo para los extranjeros en Marruecos (con alguna excepción en el caso de nacidos en este país o casados con nacionales) está sometido a la formalidad de un informe previo del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales marroquí, que justifique que no hay ciudadanos marroquíes para la cobertura del puesto de trabajo, lo que no hace fácil su consecución para puestos no cualificados.

Para trabajos de cuadros superiores, cualificados o de dirección, esta exigencia se hace más flexible y los puestos están más abiertos a extranjeros.

Los sectores más activos, dinámicos y abiertos para este tipo de trabajos son el turismo, hostelería, el medio ambiente y la sostenibilidad, la ingeniería, la consultorías, las tecnologías de la información y la comunicación, el transporte y la logística además de los tradicionales como el textil, las pesca o la agricultura.

En todo caso es necesario un buen conocimiento del idioma francés hablado.

Es importante definir el puesto de trabajo de acuerdo con el perfil, capacitación y experiencia del trabajador extranjero a fin de justificar su contratación..

Trámites a realizar para trabajar por cuenta ajena:

Conforme a las disposiciones del Código de Trabajo todo empleador que pretenda contratar a un asalariado extranjero debe obtener una autorización de la autoridad gubernamental competente en materia de Trabajo. Esta autorización se concederá en forma de visado estampado en el contrato de trabajo. 

La información sobre los trámites a realizar por la empresa para la contratación de un trabajador extranjero la encontrará en

En este enlace se puede descargar la Guía de procedimiento para la contratación de trabajadores extranjeros en Marruecos:

La empresa deberá solicitar esta autorización en el Sistema de gestión de visados de contrato de trabajo para un trabajador extranjero del Ministerio de Empleo e Inserción Profesional Plataforma TAECHIR y entregar los expedientes debidamente cumplimentados y conformes en las ventanillas TAECHIR más próximas al domicilio de la empresa. Estas ventanillas se encuentran en las direcciones regionales de Trabajo e Inserción Profesional y en la sede de Casablanca Finance Cuty Authority 

Documentos que la empresa debe incluir en el dossier de autorización:

  • Ficha modelo generada on-line por la Plataforma TAECHIR
  • Tres ejemplares originales del contrato de trabajo de extranjero generado por TAECHIR
  • Copia certificada de los certificados de trabajo de anteriores empleados con su traducción en su caso
  • Copia del pasaporte en vigor
  • Una copia de los documentos relativos a la forma jurídica del empleador (Persona física, Sociedad, Filial, Asociación o Persona física empleadora de personal doméstico)
  • Autorización de ejercicio expedida por las autoridades competentes en caso de contratación de un asalariado extranjero para ejercer una profesional reglamentada en Marruecos
  • Poder para la firma por los mandantes en caso de que los contratos sean firmados por los representantes legales.
  • Certificado de ANAPEC acreditando la ausencia de candidatos nacionales para ocupar el puesto de trabajo para el que se solicita la autorización.

Trámites ante la Delegación territorial del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales que corresponda:

La empresa deberá solicitar el permiso de trabajo en la Delegación Territorial del Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales que corresponda a su dirección.

La empresa deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de autorización de contrato en dos ejemplares firmados por le trabajador.
  2. Cinco ejemplares originales del contrato de trabajo. (Atención el contrato debe estar en un solo folio a dos caras, no en dos folios).

    Estos modelos puede descargarlos en la página web del Ministerio de Trabajo marroquí.

  3. Titulación y certificado de la experiencia laboral del trabajador
  4. Copia de las primeras páginas del pasaporte
  5. Certificado de la ANAPEC acreditando la ausencia de candidatos nacionales para ocupar el puesto de trabajo para el que se solicita la autorización.

* Quedan exceptuados del certificado de la ANAPEC sobre la situación nacional de empleo previa presentación de los documentos justificativos, las siguientes categorías:

  • Los trabajadores desplazados temporalmente a Marruecos por sociedades extranjeras adjudicarías de obras y trabajos públicos o en filiales de sociedades.
  • Los propietarios, personas con poder notarial y gerentes de sociedades mercantiles.
  • Los socios y accionistas de sociedades mercantiles.
  • Los Presidentes y Directores Generales de empresas y entidades extranjeras.
  • Los delegados y representantes encuadrados en el ámbito de cooperación por un período no superior a seis meses.
  • Los cónyuges de nacionales marroquíes.

Trámites a realizar ante ANAPEC

 Con carácter previo a la solicitud del permiso de trabajo, la empresa deberá obtener un certificado expedido por la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y la Competencia (ANAPEC) en el que se acredite que no hay candidatos nacionales para ocupar el puesto de trabajo para el que se solicita el permiso.

Es importante definir el puesto de trabajo de acuerdo con el perfil, capacitación y experiencia del trabajador extranjero a fin de justificar su contratación.

La solicitud del certificado deberá dirigirse a la Dirección General de la ANAPEC, aportando la siguiente documentación:

  1. Solicitud de la empresa dirigida al Director General de la ANAPEC en la que figure el nombre, apellidos y el puesto de trabajo que ocupará el trabajador.
  2. Copias legalizadas de los títulos, diplomas y certificados de experiencia laboral.
  3. C.V. del trabajador que se pretende contratar.
  4. La empresa deberá cumplimentar y certificar una ficha descriptiva del puesto de trabajo a ocupar por el trabajador.
  5. Anuncio realizado en dos periódicos de tirada nacional uno francófono y otro en árabe.

** Determinados puestos de trabajo por su peculiaridad están exentos de la publicación del anuncio en la prensa local. Consultar al ANAPEC:

Tras la presentación de la solicitud, la empresa deberá difundir la oferta de empleo en los periódicos de tirada nacional y comunicarle dicha difusión a ANAPEC.

El plazo para la recepción de candidaturas será de diez días desde la última publicación de los anuncios.

En paralelo la ANAPEC realizará una búsqueda en sus bases de datos de perfiles que se ajusten a lo solicitado por la empresa y publicará la oferta en el sitio de la Web de la ANAPEC para obtener posibles candidatos.

Tras el análisis de los candidatos presentados la ANAPEC puede tomar dos decisiones:

  1. Si no existen candidatos que se ajusten a la oferta presentada por la empresa, la ANAPEC expedirá un certificado acreditativo de dicha circunstancia.
  2. Si existen candidatos que se ajusten a la oferta, la ANAPEC presentará una lista a la empresa. Si la empresa entendiera que ninguno de los candidatos se ajusta al perfil solicitado, dicha circunstancia se comunica al Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales para que tome la decisión final.

Para resolver posibles dudas se recomienda ponerse en contacto telefónico con la Consejería +212 537633960.

Una vez obtenido el permiso de trabajo ya puede obtener el permiso de estancia o residencia.