Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social

Preguntas frecuentes Perú

GUÍA DE PERÚ 

ESTOY PENSANDO IR A TRABAJAR A PERÚ 

¿Necesito algún permiso?

  • Si desea realizar actividades tales como trabajar, estudiar, invertir u otras, necesita autorización para permanecer en el territorio peruano, deberá solicitar su VISA TEMPORAL o VISA DE RESIDENCIA, de acuerdo a sus necesidades, ante la Dirección de Inmigración de la DIGEMIN. Av. España 730. Lima
  • Los plazos de permanencia para usted en caso se le autorice la Visa son de:

Viajaré a Perú para trabajar y me gustaría mantener mi seguridad social española ¿es posible?

Si se trata de un traslado temporal, puede mantener la legislación española de Seguridad Social en los términos y requisitos que se indican a continuación:

  • Los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en Perú
  • Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan normalmente su actividad en España y que se trasladen temporalmente a realizar su trabajo en Perú

La solicitud se realiza ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma:

Servicio Jurídico Delegado Central en la TGSS
C/ Astros, 5-7
28007 MADRID
Teléfono(s): 
Nº de Fax: 915038414 / 915038435

Observaciones: 

La empresa o trabajador por cuenta propia efectuará su solicitud en el modelo TA.200  "Solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.-Desplazamientos iniciales" y acompañará tres ejemplares debidamente cumplimentados del formulario E/PE.1  "Certificado de legislación aplicable.

El formulario E/PE.1  expedido por la Dirección Provincial o Administración correspondiente, certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento en ese país, y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social peruana.

El periodo máximo de la duración del desplazamiento es de dos años, tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para los trabajadores por cuenta propia.

Trabajo y soy residente en Perú ¿puedo afiliarme a la Seguridad Social española?

Sí, los emigrantes españoles y sus hijos que posean nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social española, e independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social, pueden suscribir Convenio Especial con la Seguridad Social española.

También pueden solicitarlo los seglares, misioneros y cooperantes dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, ordenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con éstas.

La suscripción de esta modalidad de convenio especial determina la situación asimilada a la de alta en el Régimen General respecto de las contingencias de jubilación, así como incapacidad permanente o muerte y supervivencia debidas a cualquier contingencia y surtirá efectos en todo caso desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la Consejería de Empleo y Seguridad Social.

El ingreso de cuotas se efectuará por trimestres vencidos dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre natural. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General.

¿Cuáles son los trámites que debo realizar si deseo viajar para conocer el país y ver las oportunidades que se puedan presentar? 

  • Tener pasaporte en vigor.
  • No se exige visado sobre pasaporte ordinario si el objeto del viaje es turismo hasta 90 días o 180 días, según la opción que elija.
  • Sí se exige visado en caso de viaje de estudios o negocios.
  • Es posible tramitar una prórroga de permanencia ante la Dirección General de Migraciones y Naturalizaciones. Pasados los 90 días si no se ha tramitado la prórroga, hay que pagar una multa de 1 dólar por cada día adicional de permanencia.
  • Es obligatorio conservar para su presentación a la salida del país la Tarjeta Andina de Migración, debidamente cumplimentada, que se entrega al ingresar al Perú.

¿Dónde puedo buscar información sobre inversión en Perú? 

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) le brinda información al respecto. 

Su página web es: www.proinversion.gob.pe

Asimismo en los siguientes enlaces cuenta usted con información de interés: http://www.oficinascomerciales.es/icex/cda/controller/pageOfecomes/0,5310,5280449_5299367_5296234_0_PE,00.html

Guía de Inversión Perú 2014/2015:  http://www.rree.gob.pe/promocioneconomica/invierta/Documents/Guia_de_Negocios_e_Inversion_en_el_Peru_2014_2015.pdf

He ingresado como turista y se me ha presentado la oportunidad de trabajar / invertir. ¿Qué tengo que hacer? 

  • Puede obtener permiso para firmar contratos, los requisitos son:
    • Original y copia de pasaporte vigente y de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
    • Pago en el Banco de la Nación para el permiso S/. 16.00.
  • Debe realizar el Cambio de Calidad Migratoria.
    • Pago en el Banco de la Nación S. 49,90.

https://www.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones 

AdvertenciaPara evitar sanciones debe cumplir con informar cuando se desplace al extranjero al Servicio Público de Empleo Estatal.

¿Cómo busco trabajo en Perú desde España?

Para poder enlazar con las ofertas laborales existentes en Perú el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la República del Perú ha facilitado el siguiente link.

Al ingresar a este link, los solicitantes deberán registrarse en el Portal Empleos Perú,  con su número de DNI (para lo cual elegirán la opción DNI –extranjero) completar los datos de : (i) datos personales, (ii) estudios realizados, (iii) idiomas y computación, (iv) experiencia laboral, se les considerará inscritos como postulantes, y podrán acceder a visualizar los detalles de las ofertas de empleo.

¿Cuáles son los puestos de empleo más requeridos por las empresas en Perú?

En los siguientes enlaces pueden encontrar las ocupaciones más demandadas:

Estoy cobrando el desempleo en España. ¿Lo puedo seguir cobrando si me voy a buscar trabajo a Perú?

Si estaba cobrando una prestación por desempleo en España y se traslada a Perú en busca de trabajo, dicha prestación se interrumpe. Ahora bien, al regresar a España puede hacer lo siguiente:

  • Si ha permanecido menos de un año en Perú, puede solicitar la reanudación de la prestación que se interrumpió al marcharse.
  • Si ha permanecido más de un año en Perú no puede reanudar el cobro de la prestación que se interrumpió al marcharse, pero:
    • Puede solicitar el subsidio de emigrante retornado si regresa de un país NO perteneciente a la Unión Europea o de Australia.

Puede obtener información y ayuda sobre este tema:

Advertencia: Para evitar sanciones debe cumplir con informar cuando se desplace al extranjero al Servicio Público de Empleo Estatal.

Tengo una oferta de empleo ¿qué hago?

Solicitar el modelo del contrato que le van a hacer, solicitar la tramitación de Visa Temporal, no realizar ninguna remesa de dinero bajo ningún concepto y tratar de verificar la existencia de la empresa.

Los trabajadores que deseen realizar su trámite de aprobación de contratos extranjeros, tendrán que tener un permiso especial para firmar contratos (Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior). La copia del pasaporte o carnet de extranjería del trabajador, deberá tener el sello de autorización de permiso para firmar contrato de trabajo.

* Los contratos para españoles están exceptuados de los porcentajes limitativos referidos al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 689, Ley de Contratación de Extranjeros, y se tramitan como contratos sujetos a modalidad según el Decreto Legislativo Nº 728 (Ver TITULO Cap. I y II).

Atención: Si eres ciudadano español no estás sujeto a  la ley de contratación de ciudadanos extranjeros, en virtud del convenio de doble nacionalidad entre Perú y España, sin embargo deberás de cumplir con los trámites regulares para obtener tu visado de residencia y trabajo, ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior:https://www.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones

¿Qué hacer si tengo dudas con mi contrato o problemas laborales?

Dirigirse al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para solicitar información y aclarar sus dudas o presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Quiero montar mi propia empresa, ¿por dónde empiezo?

Existen centros o instituciones que ayudan a realizar todos los pasos para constituir legalmente una empresa, a un mínimo costo y en un corto periodo de tiempo.

Si vive en Perú, uno de estos centros o instituciones es el Centro de Desarrollo Empresarial de Cofide, el cual ofrece el servicio de búsqueda y reserva de nombre en los Registros Públicos, elaboración de la minuta y su legalización ante un notario público, obtención de RUC (sus oficinas cuentan con un stand de la SUNAT), entre otros pasos.

Los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa en Perú:

1) Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos (solo Persona Jurídica) en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y verificar que no exista en el mercado un nombre o razón social igual al que queremos para nuestra empresa.

2) Elaborar la minuta en el cual los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos: pacto social y estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.

Los elementos fundamentales de una minuta son:

  • Los generales de ley de cada socio (sus datos personales, nombres, edades, documentos de identificación, etc.).
  • El giro de la sociedad.
  • El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L, S.R.L, S.A, etc.).
  • El tiempo de duración de la sociedad (plazo fijo o indeterminado).
  • La fecha en la que se va a dar inicio a las actividades comerciales.
  • El lugar en donde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
  • La denominación o razón social de la sociedad.
  • El lugar en donde van a funcionar las agencias o sucursales (si es que las hubieran).
  • La persona que va a administrar o representar la sociedad.
  • Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
    • Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
    • Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, mesas, sillas, etc.

Otros acuerdos que establezcan los socios:

  • Presentar la minuta en una notaría para que un notario público la revise y la eleve a escritura pública, adjuntando lo siguiente:
    • Comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
    • Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
    • Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una razón social igual o similar.
  • Inscribir Escritura Pública en Registros Públicos (solo Persona Jurídica)
  • Obtención del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) para su identificación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos.
  • Toda Persona Natural o Jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario será sancionada de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.
  • En la SUNAT, a la vez se determina a qué régimen tributario se acoge para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General. Con esta información se imprimen los comprobantes de pago (factura y/o boleta) que se van a utilizar.
  • Legalizar en la Notaría los libros contables dependiendo del régimen tributario acogido.
  • Registrar los trabajadores ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) a través de un formulario que se puede obtener en la SUNAT.
  • Tramitar la licencia de funcionamiento en la Municipalidad donde se encuentre la empresa.

¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir las empresas para la contratación de personal extranjero en Perú?

  • Realizar el pago de Tributo nº 5533 en el Banco de la Nación con el número de RUC de la empresa contratante.
  • Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales.
  • Contrato tres ejemplares originales según formato establecido conteniendo las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde laborará el trabajador.
  • Declaración Jurada de Exoneración de Porcentajes limitativos.
  • Título Profesional ó Titulo Técnico o Constancia de Estudios Técnicos ó certificado de Experiencia Laboral; de acuerdo a la declaración jurada que se adjunte; en fotocopia visado por Consulado Peruano y Legalizado por el ministerio de Relaciones Exteriores o en fotocopia Legalizada por Notario Peruano.
  • Copia de pasaporte o carné de extranjería
  • Copia del Comprobante de Registro Único de Contribuyentes/ RUC.
  • En caso de contar con dirección electrónica indicar en la solicitud.
  • Los contratos de trabajo de personal extranjero, previamente serán calificados para su aprobación respectiva.

La Autoridad Administrativa de Trabajo evalúa la solicitud en un máximo de 5 días hábiles de lo contrario se aplica el silencio administrativo positivo.   

Si dentro de ese plazo se constata la falta de documentación se requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de 3 días hábiles, en este caso el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación.

Una vez que tengas la autorización para trabajar, deberás continuar con los procedimientos para obtener el visado de trabajo, en la Direccion General de Migraciones, situada en la Av. España 730. (Lima).

¡Impuestos!, ¿Cómo lo resuelvo?

Debe dirigirse a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos, donde determinará a qué régimen tributario se acoge.

En este Organismo se obtiene el RUC (Registro Único de Contribuyente) al que está obligado toda Persona Natural o Jurídica. 

ASISTENCIA SANITARIA

¿Tengo derecho a la asistencia sanitaria en España si resido y estoy asegurado en Perú ?

Según lo establecido en el Convenio de Seguridad Social entre España y Perú, la asistencia sanitaria gratuita pueden recibirla los trabajadores o pensionistas de nacionalidad española que estén asegurados en Perú cuando se desplacen temporalmente a España y en caso de emergencia médica requieran asistencia.

En mis desplazamientos temporales ¿cómo puedo obtener asistencia sanitaria que no sea por emergencia?

Si usted fuera pensionista o trabaja por cuenta ajena, español de origen y residente en el exterior, podrá solicitar, en sus desplazamientos temporales a España, la prestación de asistencia sanitaria, siempre que no tengan prevista esta cobertura por alguna otra disposición.

Deberá acudir a la Consejería de Empleo y Seguridad Social para que le certifiquen esta condición.

El reconocimiento de la prestación lo realizará, igualmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Y si no trabajo ni soy pensionista en el Perú, ¿cuando viaje a España cómo puedo acceder a la Asistencia Sanitaria?

A través de un Convenio Especial por Asistencia Sanitaria para Estancias Temporales que suscriba en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Resido en Perú y quiero confirmar si tengo derecho a la asistencia sanitaria en España?

A través de la Sede Electrónica se permite a los ciudadanos confirmar o ratificar el derecho a la asistencia sanitaria como titular o beneficiario del mismo.

Para realizar la consulta se debe acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social, https://sede.seg-social.gob.es/. En el apartado “Ciudadanos”, desde la opción “Asistencia Sanitaria: comprobación del derecho”, se entra en el formulario de identificación, que tan sólo requiere cumplimentar datos básicos: nombre, apellidos, número de documento de identificación, número de la Seguridad Social, fecha de nacimiento y, opcionalmente, dirección de correo electrónico.

La respuesta podrá consultarse, bien accediendo de nuevo al servicio e introduciendo el número de referencia proporcionado por la aplicación o a través del correo electrónico, en la dirección que se haya facilitado.

¿Y si me pongo enfermo?

Puede acercarse por emergencia al Hospital más cercano, sin embargo si no está asegurado pedirán que un familiar u otra persona se haga responsable de los gastos que pueda generar su atención médica.

¿Cuál es su recomendación para poder atenderme en Perú si requiero asistencia médica?

Es importante que tome un seguro privado.

Existen algunas compañías que le brindan cobertura para viajes y estancia temporales como “Asist Card”.

Las principales compañías de seguro son: PACÍFICO, MAPFRE, COLSANITA, MAISON DE SANTÉ

¿Los españoles residentes en Perú tienen alguna protección del gobierno español en cuanto a la asistencia sanitaria?

Sí, son asegurados a través del Convenio para la Prestación de Asistencia Sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Perú que carezcan de recursos suficientes.

INFORMACIÓN PRÁCTICA

Necesito alojamiento. ¿Por dónde empiezo?

El alojamiento dependerá de sus posibilidades económicas. Las ofertas suelen estar desde Hoteles de cinco estrellas hasta alquiler de habitaciones en Hostales o similares.

En el caso de Lima (capital) se recomiendan las siguientes zonas por su seguridad (infraestructura, limpieza, estafas, pérdidas, etc.): Miraflores, San Isidro, San Borja, Magdalena.

En Provincias se sugiere mirar el mapa y localizar alojamientos en el centro de la ciudad.

Si se dirige a la selva haga su reservación a través de una Agencia de Viajes.

La siguiente página contiene información por tipo de alojamiento y lugares de destino:

 Más información Dirección Internet (establecerse en Perú): http://www.maec.es/SUBWEBS/CONSULADOS/LIMA/ES/MEUPPAL/VIVIR/ESTABLECERSE/Paginas/Establecerse.aspx 

¿Qué me aconseja llevar conmigo?

  • Si necesita alguna medicación, traiga medicamentos para unas semanas y tenga en cuenta que el médico en Perú puede decidir no recetarle los mismos medicamentos que le eran recetados en España;
  • En el caso de que se vaya a residir en una zona de selva, es necesario estar vacunado contra la Fiebre Amarilla;
  • Traiga consigo sus títulos académicos o profesionales legalizados;
  • Traiga asimismo referencias de las empresas en las que, en su caso, haya trabajado;
  • Traiga consigo también referencias bancarias, pues le pueden ser útiles;
  • Traiga dinero suficiente para pasar unas semanas. Es posible que no le sea fácil obtener empleo nada más llegar a Perú.

¿Y si me roban, pierdo mi documentación o tengo problemas con la policía?

Póngase en contacto con el Consulado de España, en las direcciones que se mencionan anteriormente.

Los consulados pueden:

  • Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal.
  • Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país.
  • Prestar asistencia a detenidos, pero no pueden ejercer labores de defensa jurídica.
  • Adelantar, en circunstancias muy excepcionales, la cantidad necesaria para la repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley.
  • Prestar servicios de Registro Civil, notariales, de legalización, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

¿Qué debo hacer para homologar mi título?

 La homologación de títulos universitarios entre España y Perú se rige por el Protocolo adicional al Convenio sobre Intercambio Cultural de 1971, en vigor desde 1999. Mediante la modificación del artículo XII del Convenio, se estableció una Comisión de expertos de ambas partes que se debería reunir periódicamente para elaborar y actualizar una relación de títulos académicos oficiales de educación superior, para ser reconocidos por ambas partes. A finales de septiembre del presente año, se han reunido en Madrid el Comité de expertos en materia de reconocimiento de títulos, para tratar de resolver los obstáculos derivados de la homologación de títulos entre ambos países.

En la actualidad, cuando un ciudadano español pretende homologar su título en Perú, tiene que presentar su documentación académica ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), que es el ente autónomo y oficial peruano competente para aceptar o denegar dicha homologación.

Muy importante: Toda la documentación académica requerida por la ANR deberá estar debidamente apostillada. En España la Apostilla la extiende el Ministerio de Justicia y con ello es suficiente para realizar gestiones en Perú. Para mayor información, seguir la ruta: www.mjusticia.gob.es (servicios al ciudadano) (trámites y gestiones personales) (Apostilla de La Haya).

Asamblea Nacional de Rectores (ANR)

Calle Aldabas Nº 337, Urb. Las Gardenias
Santiago de Surco
Telf. 275 46 08

Dirección Internet: www.anr.edu.pe (Grados y títulos) (Reconocimiento y Reválida)

Estudios de nivel no universitario

En relación a los estudios de nivel no universitario, el sistema educativo privado, tiene un nivel alto en consonancia con los costes de matriculación. La educación pública tiene serias deficiencias.

El calendario escolar es de mediados de Marzo a mediados de Diciembre, como corresponde al hemisferio sur donde la estación estival se sitúa entre Enero y Marzo.

Algunos colegios privados mantienen el calendario escolar habitual en Europa o Estados Unidos, iniciando el curso a principios de agosto y finalizando a últimos de junio. Tienen un largo periodo vacacional desde antes de navidad hasta finales de febrero coincidiendo con el periodo estival. Entre estos colegios podemos mencionar el Colegio Americano Franklin Delano Roosevelt, el International Christian School.

La lengua utilizada es el castellano, pero existen instituciones bilingües que comparten el castellano con inglés, francés, alemán e italiano.

Requisitos: convalidación de estudios, reserva de plaza, y pago de matrícula.

Colegios recomendables:

¿Debo legalizar los documentos?

Toda la documentación académica requerida deberá estar debidamente apostillada. En España la Apostilla la extiende el Ministerio de Justicia y con ello es suficiente para realizar gestiones en Perú.

Para mayor información, siga la ruta.: www.mjusticia.gob.es (servicios al ciudadano) (trámites y gestiones personales) (Apostilla de La Haya).

Carnet de conducir

El Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC autoriza que la licencia de conducir otorgada en otro país pueda ser canjeada por una de la clase y categoría equivalente. Mediante Decreto Supremo N° 051-2004-RE se ratificó el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Reino de España”. El trámite se realiza en el Touring Automóvil Club del Perú (calle Trinidad Morán, 698, lince-Lima, Teléfono 615.93.15).

Los requisitos son:

  • Edad mínima 18 años
  • Certificado médico de aptitud psicosomática (original y fotocopia)
  • DNI o CE vigente original y 1 fotocopia (Para CE y DNI con domicilio de provincia o del extranjero adjuntar certificado domiciliario expedido por Notario, Municipalidad, Juzgado de Paz ó Certificado de trabajo).
  • Depósito en los Bancos Scotiabank o BIF de S/. 48,95 (Derecho a Examen)
  • Depósito del Banco de la Nación S/. 24,50 (Emisión de Licencia de Conducir).
  • Aprobación de examen de Normas de Tránsito y transporte terrestre, según clase y categoría de la Licencia de Conducir materia de canje.
  • Licencia de Conducir vigente del País de origen (original y copia).
  • Certificado emitido por la autoridad competente e que expidió la Licencia materia en canje, acreditando su autenticidad con la indicación de la clase de vehículo que autoriza a conducir.

Enlace: http://www.touringperu.com.pe 

Otras documentaciones que pueden ser necesarias

Para residir, celebrar contratos, abrir cuentas bancarias, registrarse en los sistemas de Seguridad Social, Fondos de pensiones (públicos o privados), etc. es indispensable contar con el Carné de Extranjería. En Lima se inicia el trámite de solicitud en el Área de Trámite Documentario de la Dirección General de Migraciones-DIGEMIN (Av. España, 734, Breña. Lima-5, teléfono 200.10.00) y en provincias en las Jefaturas de Migraciones. Requiere presentación de pasaporte vigente, pago de tasas y evaluación. El trámite puede tomar 10 días, aproximadamente.

Enlace: http://www.digemin.gob.pe

Y ahora que estoy en Perú, ¿me tengo que apuntar en algún sitio?

Debe ir al Consulado de España en Lima para inscribirse.

Inscripción en el Consulado General de España. Es indispensable la inscripción como residente, para darse de alta en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) y ejercer el derecho al voto. En el Consulado se pueden solicitar pasaporte, Libro de Familia, inscribir actas de matrimonio, nacimiento, defunción, dar Poderes, realizar legalizaciones, etc.

Enlace: http://www.maec.es/consulados/lima

¿Estoy en Perú y quiero saber dónde encontrar colectivos de españoles?

CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO (CRE)
Dirección: Centro Español del Perú. Av. Salaverry, 1910 - Jesús María
Teléfono: 4717206 
E-mail: creperu@gmail.com

CENTRO ESPAÑOL DEL PERÚ
Dirección: Av. Salaverry, 1910 - Jesús María
Teléfono: 4717206
Telefax: 4705148
E-mail: centroespanoldelperu@yahoo.es

CENTRO DIURNO DE LA TERCERA EDAD
Dirección: Av. Salaverry, 1910 - Jesús María
Teléfono: 4719282
Telefax: 4705148

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA
Teléfonos: 4526689 – 4525265 – 3366039  

CASA DE ASTURIAS
Dirección: Centro Español del Perú, Av. Salaverry, 1910 - Jesús María
Teléfono: 4717206

CENTRO GALLEGO DEL PERÚ
Dirección: Centro Español del Perú, Av. Salaverry, 1910 - Jesús María

EUSKAL ETXEA
Dirección: Malecón de la Reserva, 297 - Miraflores 
Telefax: 4473404

CASA CATALÀ
Dirección: Av. Pardo, 916, piso 11 - dpto. 1101. Miraflores
Teléfono. 2421776

CENTRO ANDALUZ DEL PERÚ
Dirección: Av. Salaverry, 1910 - Jesús María
Teléfono: 2651979

CENTRO VALENCIANO DEL PERÚ
Dirección: Av. Montes de los Olivos 820, 4º (Surco)
Teléfonos: 2746330 - 981084025
E-mail: cv_peru@yahoo.es

CENTRO ESPAÑOL DE LA LIBERTAD
Dirección: Manzana D, Lote 3, Urb. San Isidro. Trujillo
Teléfono: 948133040

ASOCIACIÓN DE JÓVENES ESPAÑOLES DEL PERÚ
Dirección: Av. Salaverry 1910. Jesús María.
Teléfono: 6523479
E-mail: info@ajep.info

¿Dónde están los principales organismos españoles en Perú? 

Embajada de España.
Av. Jorge Basadre, 498. San Isidro (Lima-27). Teléfono 212. 51.55
emb.lima@maec.es

Consulado General de España
C/Los Pinos, 490. San Isidro (Lima-27). Teléfono 513. 79.30.
Emergencias consulares 995 655 898
cog.lima@maec.es

Consejería Cultura
Av. Jorge Basadre, 498. San Isidro (Lima-27). Teléfono 212.51.55, extensión 211
 emb.lima.ofc@maec.es
serviciosculturales@speedy.com.pe

Consejería Comercial
Av. Jorge Basadre, 405. San Isidro (Lima-27). Teléfono 442.17.88
lima@mcx.es

Consejería de Empleo y Seguridad Social
C/ Choquehuanca, 1330. San Isidro (Lima-27). Teléfono 212.11.11
clperu@mites.gob.es

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
Av. Jorge Basadre, 460. San Isidro (Lima-27). Teléfono 202.70.00
otc@aecid.org.pe

Centro Cultural de España
C/Natalio Sánchez, 181. Santa Beatriz (Lima-1). Teléfono 330.04.12
centrocultural@aecid.org.pe

Cámara de Comercio de España
Av. Republica de Panamá, 3591 San Isidro
Correo: cocep@cocep.org.pe
Teléfono 212.53.33 

VOTAR

¿Qué tengo que hacer para votar en las elecciones en España?

Existen dos tipos de votación a las elecciones en España desde el extranjero.

Españoles residentes en Perú inscritos en el Censo de Electores Residentes- Ausentes (CERA):

El Censo

  • El censo vigente para las elecciones que correspondan se cierra el primer día del segundo mes anterior al mes de la convocatoria, por lo que deberá asegurarse de estar inscrito con anterioridad a dicha fecha. 
    • Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios de circunscripción producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria en el censo de los residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Los listados del CERA podrán ser consultados en las Oficinas Consulares 8 días a partir del sexto día posterior a la convocatoria. También existe un servicio de consulta por Internet en:
  • Dentro de ese plazo, cualquier interesado puede presentar en la Oficina Consular la oportuna reclamación por su no inclusión en la lista del censo, por inclusión indebida o para actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos los que figuren en la lista electoral.

La Solicitud

  • Deberá solicitar la documentación para votar.
  • La solicitud se cursará en impreso oficial y, una vez cumplimentada, la deberá remitir, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, no más tarde del vigésimo quinto (25) día posterior a la convocatoria de las elecciones.
  • Al impreso de solicitud deberá acompañar fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por el Consulado de España correspondiente.

El voto

  • Una vez haya recibido su documentación, podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones:
    • Depositar personalmente el voto en una urna en la Oficina Consular o Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito entre el quinto (5) y el tercer (3) día anteriores a la fecha de las elecciones, ambos inclusive.
    • Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito, no más tarde del sexto (6) día anterior a la fecha de las elecciones.

Electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero:

Los electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.

La Solicitud

  • Deberá inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Es muy importante que se le inscriba como no residente ya que, en caso contrario, perdería su empadronamiento en el municipio español del que proceda).
  • Deberá solicitar la documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del vigésimo quinto (25) día posterior a la convocatoria de las elecciones. Dicha solicitud podrá recogerla en las Oficinas Consulares o descargársela de la página web de la Embajada de España en Perú.
  • La solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular o Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito, la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda.
  • Dicha Delegación Provincial, enviará a su domicilio en Perú, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda votar.

El Voto

Una vez recibida la documentación, deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del quinto (5) día anterior a la fecha de las elecciones.

Para más información puede dirigirse a:

RETORNO A ESPAÑA 

He estado trabajando por cuenta ajena en Perú y regreso a España, ¿Qué debo llevar?

  • El Certificado de Trabajo adverado por la Consejería de Empleo y Seguridad Social en Lima.
  • Informe de cotizaciones de Essalud.
  • Informe de cotizaciones de la ONP / AFP
  • Baja Consular emitida por el Consulado de España
  • Opcionalmente puede llevar el contrato de trabajo, liquidación o documento de finiquito, boletas de pago. 

La Oficina Española del Retorno

Dependiendo de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, existe en España una Oficina Española del Retorno, donde le pueden ayudar en cualquier asunto relacionado con su condición de emigrante retornado.

Para contactar con la Oficina Española del Retorno:

¿Me vale lo que he cotizado en Perú?

Las cotizaciones que haya efectuado en Perú pueden ser presentadas en España siempre y cuando superen los doce meses a efectos de solicitar un subsidio por desempleo o en el trámite de prestaciones de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia al amparo del Convenio de Seguridad Social entre España y Perú.

Al llegar a España, ¿tengo derecho a médico?

Sí, con fecha 1 de enero de 2012 ha entrado en vigor la nueva Ley General de Salud Pública, que extiende el derecho de asistencia sanitaria en nuestro país al conjunto de la población, por lo que al residir en España tendrá derecho a la misma.

El texto de la Ley lo puede encontrar en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/05/pdfs/BOE-A-2011-15623.pdf

Para mayor información debe contactar con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde vaya a residir en España.

¿No le han quedado las cosas claras?

En la Consejería de Empleo y Seguridad Social estaremos encantados de contestar a sus preguntas.

Para contactarnos: