Ministerio de Trabajo y Economía SocialResidir en Perú. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Residir en Perú

NORMATIVA DE VISADOS DE ENTRADA Y PERMANENCIA EN PERÚ

Tipos de visa: https://www.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones

La visa es la autorización de una determinada categoría y calidad migratoria otorgada por una Oficina Consular del Perú en el exterior. Existen tres categorías migratorias:

  • Visitante.
  • Temporal.
  • Residente.

Cambio de Calidad y Categoría Migratoria, es la variación de la Calidad y Categoría Migratoria.

Visa en categoría migratoria de Visitante.  

Es la categoría migratoria que permite al extranjero realizar visitas de corta estancia al Perú. Esta categoría tiene las siguientes tipos de calidades migratorias: 

  • Cortesía.-  Para el extranjero que ingresa al territorio nacional en un viaje de corta duración y que no es sujeto de alguna de las otras calidades migratorias. Es el caso de los conferencistas internacionales en eventos oficiales; delegados oficiales en competencias deportivas sin fines de lucro; artistas, deportistas y personalidades sin fines de lucro o con afán filantrópico; y para aquellos extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional sea de interés para el Estado peruano.
    • Plazo de permanencia: hasta 90 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de relaciones Exteriores. 
  • Especial.- Se otorga a extranjeros que ingresen al país por razones no contempladas en las demás calidades migratorias. Esta calidad es excepcional, subsidiaria y residual.
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca la autoridad migratoria competente
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.
  • Tránsito.-Para extranjeros de países determinados por el Estado peruano que utilicen al Perú como país de tránsito hacia su destino final.
    • Plazo de permanencia: hasta 30 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Tripulante.- Para el extranjero tripulante de un medio de transporte internacional que ingresa al territorio nacional en tal virtud.
    • Plazo de permanencia: hasta 15 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.
  • Turismo.-Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el único propósito de realizar visitas turísticas, de ocio, salud, de recreación o similares. No le permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas, sea por cuenta propia o en relación de dependencia o designado o contratado por tercero o bajo alguna otra variante.
    • Plazo de permanencia: hasta 183 días acumulables en un periodo de 365 días, sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Visitas cortas – Acuerdos Internacionales.- Según lo estipulen los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
    • Plazo de permanencia: según lo estipule el acuerdo.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.

Visa Temporal

https://www.migraciones.gob.pe/index.php/solicitud-de-visas-temporales-2/

El Decreto Supremo N° 058-2015-RE,  dispone exonerar del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de Estudiante, Negocios y Periodista a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea pertenecientes al Espacio Schengen.

El plazo máximo de estada de los referidos nacionales en territorio peruano será de noventa (90) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de seis meses.

Es la categoría migratoria que permite al extranjero realizar actividades de carácter lucrativo o realizar estudios o actividades formativas. Esta categoría, además de la Consular y la Diplomática, tiene las siguientes tipos de calidades migratorias:

  • Cooperación.- Para el extranjero a quien el Estado peruano le reconoce tal categoría en virtud de tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de cooperación gubernamental o no gubernamental, como expertos o voluntarios, así como a los miembros de las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el extranjero inscritas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales.
    Comprende también a aquel extranjero que ingresa al territorio nacional para realizar actividades de carácter asistencial dentro del marco de la asistencia social o ayuda humanitaria o en casos de desastres naturales, siempre que tal pedido sea efectuado por un gobierno extranjero u organismo internacional o por alguna de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Espectáculo.- Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de desarrollar actividades remuneradas vinculadas a espectáculos artísticos, culturales, deportivos u otros similares en virtud de un contrato de conformidad con la normatividad en la materia.
    • Plazo de permanencia: hasta 90 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.
  • Estudios.- Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con la finalidad de estudiar regularmente en Instituciones Educativas de Educación Superior o de Educación Básica, reconocidas por el Estado peruano. No puede percibir renta de fuente peruana con excepción de la proveniente de modalidades formativas laborales o por trabajo subordinado durante los periodos vacacionales, previa autorización de la autoridad migratoria competente. Reglamento establecerá los requisitos para la autorización por parte de la autoridad migratoria competente
    • Plazo de permanencia: hasta 365 días con posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.

    El. Asimismo, comprende intercambios estudiantiles, practicas pre profesionales o profesionales. Incluye también a aquellos que ingresan al país con la finalidad de estudiar o suscribir convenios para realizar un arte u oficio, de conformidad con los alcances y plazos previstos en la normatividad vigente/p

    • Plazo de permanencia: hasta 90 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Familiar oficial.- Es la calidad migratoria que se autoriza al integrante de la Unidad Migratoria Familiar de un nacional que retorna al país al término de sus funciones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior. Esta calidad alcanza al cónyuge sobreviviente mientras no contraiga nuevo matrimonio y a los dependientes extranjeros del funcionario peruano que fallece en el ejercicio de sus funciones en el exterior. Esta Calidad permite realizar actividades lucrativas de manera subordinada, autónoma o por cuenta propia.
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Humanitaria.- El Estado peruano tiene la potestad para otorgar esta calidad migratoria al extranjero, que encontrándose en territorio nacional y sin reunir los requisitos para acceder a la condición de asilado o refugiado se encuentre en situación de gran vulnerabilidad o peligro de vida en caso de abandono del territorio peruano o para quien requiere protección en atención a una grave amenaza o acto de violación no afectación de sus derechos fundamentales.
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Intercambio.- Para el extranjero a quien el Estado Peruano le reconoce tal calidad en virtud a tratados, y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, de intercambio cultural o de investigación u otros, y que se rigen por los referidos instrumentos internacionales y disposiciones especiales. Esta calidad migratoria se extiende al extranjero que en virtud a los mismos instrumentos ingresa al territorio nacional para realizar estudios, actividades bajo modalidades formativas laborales, dictado de cursos o seminarios, así como otras actividades académicas o educativas enmarcadas dentro del ámbito educativo, científico, cultural y otras similares.
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Inversionista.- Para el extranjero que ingresa al territorio nacional para establecer, desarrollar o administrar una o más inversiones, durante el tiempo de vigencia de la calidad migratoria. El monto de la inversión y las demás condiciones serán fijados en el Reglamento el presente Decreto Legislativo.
    • Plazo de permanencia: hasta 365 días con posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.
  • Negocios.- Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de realizar actividades de carácter empresarial o legal o similar, sin ánimo de residencia. Le está permitido contratar o realizar transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo el caso de dietas como Director de empresas domiciliadas en el Perú u honorarios como conferencistas o consultores internacionales en virtud de un contrato de servicios que no exceda de treinta (30) días calendarios continuos o acumulados dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
    • Plazo de permanencia: Hasta 183 días acumulables durante un periodo de 365 días.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Oficial.- Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de oficial, bajo las condiciones previstas en la normatividad especial.
    • Plazo de permanencia: Hasta 365 días con posibilidad de prórroga
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Periodismo.- Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la calidad de Periodista bajo las condiciones previstas en la normatividad especial.
    • Plazo de permanencia: Durante el tiempo que establezca el Estado Peruano.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Talento – Corto Plazo.- Para el extranjero que cuenta con conocimientos y experiencia reconocidos en los campos de la ciencia, la tecnología o la innovación; o para el investigador o tecnólogo altamente cualificados; o para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, así como en proyectos de educación de alta especialización; que ingresa al territorio nacional para realizar actividades que el Estado peruano, por intermedio de la autoridad en ciencia y tecnología nacional, decida fomentar para el desarrollo del país. La calidad migratoria de Talento autoriza para realizar cualquier actividad que genera ingresos dependiente o independiente en el sector público o privado.
    • Plazo de permanencia: hasta 365 días con posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.
  • Trabajador.- Para el trabajador que ingresa al territorio nacional con el in de realizar actividades lucrativas de manera subordinada o autónoma para los sectores público o privado, en virtud de un contrato de trabajo o relación administrativa o un contrato de prestación de servicios. Están incluidos en esta calidad, aquellos extranjeros que ingresan al país con el in de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo.
    • Plazo de permanencia: hasta 365 días de acuerdo al tiempo de duración del contrato con posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones
  • Trabajador Designado - Para el extranjero que ingresa al territorio nacional sin ánimo de residencia y con el in de realizar actividades laborales en el territorio nacional que consistan en la realización de una tarea o función específica o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales o técnicos especializados enviado por un empleador extranjero, en el marco de un contrato de servicios. Le está permitido firmar contratos o transacciones. No puede realizar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia.
    • Plazo de permanencia: hasta 30 días acumulables en un periodo de 365 días calendario sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones y Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  • Trabajador –Estancia Corta.-Para el extranjero que ingresa al territorio nacional con el propósito de realizar actividades laborales para los sectores público o privado, durante un breve plazo determinado. No puede realizar otras actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o independiente.
    • Plazo de permanencia: hasta 30 días sin posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Trabajador – Fronterizo.- Para los extranjeros de países fronterizos con el Perú quienes se desplazan permanente en el ámbito fronterizo del Perú para realizar actividades económicas o laborales, sea por cuenta propia o bajo relación de subordinación o autonomía, de conformidad con los convenios internacionales. El Estado peruano definirá el ámbito fronterizo de aplicación.
    • Plazo de permanencia: hasta 365 días con posibilidad de prórroga.
    • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 30 días hábiles. 

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CATEGORIA MIGRATORIA TEMPORAL:

Requisitos Generales a la Categoría de temporal:

  • Formulario F-007 (gratuito)
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles).
  • Copia legible del pasaporte o documento de viaje vigente. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.

Requisitos específicos según la calidad Migratoria

Ver: https://www.migraciones.gob.pe/

Visa RESIDENTE

https://www.migraciones.gob.pe/

Es la categoría migratoria que permite al extranjero establecer residencia en el Perú. Esta categoría, tiene las siguientes tipos de calidades migratorias:

  • Residente Provisional.

    • Convenios internacionales: Para aquellos nacionales de países con los cuales el Estado peruano tiene tratados o convenios internacionales vigentes y que establezcan la posibilidad de residencia.
    • Dos años de permanencia en ciertas calidades migratorias: Aplica para dos años de permanencia en las calidades migratorias de Humanitaria, Inversionista, Religioso, Trabajador y otras que pudieran determinarse. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores se pueden agregar otras calidades migratorias.
    • Extranjeros altamente calificados: Aquellos extranjeros que cuentan con conocimiento y experiencia específica a criterio del Estado peruano. También incluye el concepto señalado en la calidad migratoria de Talento- Corto Plazo en los casos de un plazo que supera los 90 días.
    • Familiar de peruano: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar del nacional como establecido en el presente Decreto Legislativo.
    • Familiar de residente: Aquellos extranjeros que conforman la unidad migratoria familiar de extranjero en la categoría migratoria de “Residente” como establecido en el presente Decreto Legislativo.
    • Rentistas: Para el extranjero que goza de pensión de jubilación o renta permanente de fuente peruana o extranjera. El monto mínimo de renta lo determinará el Estado peruano.
    • Transferencia Empresarial: Para el extranjero que ingresa como empleado de una empresa transnacional o corporación internacional y que se desplaza al Perú para trabajar en una empresa del mismo grupo económico holding, para desempeñarse como personal de alta dirección o de confianza o como especialista o especializado.
      • Plazo de permanencia: hasta dos años sin posibilidad de prórroga.
      • Competencia para su otorgamiento: Migraciones. 
  • Residente Provisional.

    • Refugiados y asilados: obtienen “Residencia Provisional” válida por un año renovable hasta que las condiciones que dieran lugar a este estatus sigan siendo aplicables. La competencia es del MRE.
      • Plazo de permanencia: Anual.
      • Competencia para su otorgamiento: Ministerio de Relaciones Exteriores. 
  • Residente Permanente.

    • Esta calidad se obtiene luego de dos años como residente provisional a excepción de refugiados y asilados.
      • Plazo de permanencia: Indefinido.
      • Competencia para su otorgamiento: Migraciones.

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 30 días habiles.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CATEGORIA MIGRATORIA RESIDENTE:

Requisitos Generales a la Categoría de Residente:

  • Formulario F-007 (gratuito)
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles).
  • Copia legible del pasaporte o documento de viaje vigente. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.

Requisitos específicos según la calidad Migratoria

Ver: https://www.migraciones.gob.pe/

Cambio de Calidad Migratoria

https://www.migraciones.gob.pe/

El cambio de Calidad y Categoría Migratoria, es la variación de la Calidad y Categoría Migratoria.

DURACIÓN DEL TRÁMITE: 60 días hábiles.

REQUISITOS PARA CAMBIAR LA CATEGORÍA MIGRATORIA:

Requisitos Generales:

  • Formulario F-004 (gratuito),
  • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho a trámite (S/.107.50 Nuevos soles).
  • Copia fotostática simple del pasaporte vigente (o del carné de Extranjería o del carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migración (sólo para temporales).
  • Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, Excepto menores de edad).

Requisitos específicos según la categoría Migratoria que se quiere cambiar

Ver: https://www.migraciones.gob.pe/

Necesito alojamiento. ¿Por dónde empiezo? 

El alojamiento dependerá de sus posibilidades económicas. Las ofertas suelen estar desde Hoteles de cinco estrellas hasta alquiler de habitaciones en Hostales o similares. 

En el caso de Lima (capital) se recomiendan las siguientes zonas por su seguridad (infraestructura, limpieza, estafas, pérdidas, etc.): Miraflores, San Isidro, San Borja, Magdalena.

En Provincias se sugiere mirar el mapa y localizar alojamientos en el centro de la ciudad.

Si se dirige a la selva haga su reservación a través de una Agencia de Viajes.

Más información Dirección Internet (establecerse en Perú): http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LIMA/es/VivirEn/Paginas/inicio.aspx 

¿Qué me aconseja llevar conmigo? 

  • Si necesita alguna medicación, traiga medicamentos para unas semanas y tenga en cuenta que el médico en Perú puede decidir no recetarle los mismos medicamentos que le eran recetados en España;
  • En el caso de que se vaya a residir en una zona de selva, es necesario estar vacunado contra la Fiebre Amarilla;
  • Traiga consigo sus títulos académicos o profesionales legalizados;
  • Traiga asimismo referencias de las empresas en las que, en su caso, haya trabajado;
  • Traiga consigo también referencias bancarias, pues le pueden ser útiles;
  • Traiga dinero suficiente para pasar unas semanas. Es posible que no le sea fácil obtener empleo nada más llegar a Perú. 

Otras documentaciones que pueden ser necesarias 

Para residir, celebrar contratos, abrir cuentas bancarias, registrarse en los sistemas de Seguridad Social, Fondos de pensiones (públicos o privados), etc. es indispensable contar con el Carné de Extranjería. En Lima se inicia el trámite de solicitud en el Área de Trámite Documentario de la Dirección General de Migraciones-DIGEMIN (Av. España, 734, Breña. Lima-5, teléfono 200.10.00) y en provincias en las Jefaturas de Migraciones. Requiere presentación de pasaporte vigente, pago de tasas y evaluación. El trámite puede tomar 10 días, aproximadamente.

Enlace: http://www.migraciones.gob.pe

Y ahora que estoy en Perú, ¿me tengo que apuntar en algún sitio? 

Debe ir al Consulado de España en Lima para inscribirse. Es indispensable la inscripción como residente, para darse de alta en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) y ejercer el derecho al voto. En el Consulado se pueden solicitar pasaporte, Libro de Familia, inscribir actas de matrimonio, nacimiento, defunción, dar Poderes, realizar legalizaciones, etc.

Enlace: http://www.exteriores.gob.es/consulados/lima/