Ministerio de Trabajo y Economía SocialSeguridad Social desplazados desde España. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Seguridad Social de los trabajadores desplazados desde España

Los trabajadores desplazados desde España a Senegal por empresas con sede en España, dado que todavía no hay un Convenio Bilateral de Seguridad Social entre ambos países que regule esta situación, tienen derecho a estar en situación asimilada al alta en la Seguridad Social española[i] por el tiempo que estén desplazados.

Por su parte, la empresa debe cotizar por ellos.

Este derecho existe, sin perjuicio de las obligaciones que tengan el empresario y el trabajador con la Seguridad Social de Senegal, por el desarrollo de su actividad laboral en este país.



[i] Esta situación se establece en el artículo 166.3 del Texto Refundido Ley General Seguridad Social 8/2015 de 30 de octubre y en la Orden de 27 de enero de 1982 por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de Empresas españolas.