Ministerio de Trabajo y Economía SocialPrestaciones por razón de necesidad. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Prestaciones por razón de necesidad

Normativa

Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24-01-08), por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Finalidad

Establecer un mecanismo de protección que garantice el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiendo cumplido 65 años de edad o siendo incapacitados para el trabajo, se encuentren en situación de necesidad por carecer de los recursos suficientes para cubrir su necesidades. De esta forma, previo cumplimiento de los requisitos que rigen la materia, podrán ser perceptores de dicha prestación económica y tendrán derecho a la protección sanitaria.

Ámbito de la prestación:

  • Prestación económica por ancianidad.
  • La prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.
  • La prestación de asistencia sanitaria.

Beneficiarios

Los españoles de origen nacidos en territorio nacional y los españoles de origen no nacidos en territorio nacional que puedan acreditar un período de residencia en España de al menos diez (10) años ostentando su nacionalidad y que hayan establecido su residencia en un país donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación.

Requisitos

  • Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.
  • Residir legal y efectivamente en aquellos países que por su deficiente sistema de protección social, justifique la necesidad de esta prestación.
  • Otros requisitos que se den cumplir son los de no pertenecer a órdenes o institutos que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros; carecer de ingresos suficientes; no poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo, y no haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.

Documentos que deben ser aportados:

  1. Pasaporte español Vigente (y venezolano en caso de naturalización) del solicitante así como de los familiares que convivan con este y sean igualmente españoles. (páginas de identificación personal y sello de   inscripción consular)
  2. Copia de la cédula de identidad venezolanadel solicitante así como de los familiares que convivan con este.
  3. Certificado de residencia consular actualizado del solicitante (en caso de solicitudes)expedido por el Consulado General de España del país de residencia.
  4. Certificación literal de nacimiento del solicitante así como de los familiares que convivan con este y sean igualmente españoles (en caso de solicitudes).
  5. Documentación que acredite el estado civil del solicitante (acta de matrimonio/Acta de defunción/sentencia de divorcio/Pareja de hecho) según el caso.
  6. Certificación de convivencia donde se indique el domicilio del solicitante y familiares con quien convive al igual que su cónyuge según fuere el caso, emitida por la autoridad civil local competente.
  7. Documentación acreditativa de los ingresos que por cualquier naturaleza perciba el solicitante y demás convivientes si fuera el caso, (cartas de trabajo, pensiones, rentas etc.) y declaraciones personales donde responsablemente expongan y cuantifiquen ingresos percibidos y estimados por percibir en el año de la solicitud o actualización de la fe de vida. En caso de no poseer ingresos igualmente deberán presentarse las debidas declaraciones suscritas en forma individual.
  8. En el caso de poseer bienes muebles o inmuebles (excluida la vivienda habitual) documentación acreditativa de la propiedad y de los rendimientos efectivos de los mismos o, en su defecto, del impuesto que grave dichos bienes.
  9. En los supuestos de incapacidad, deberá aportarse documentación médica suficiente que acredite el grado de incapacidad del solicitante (en caso de solicitudes).

 

Plazo

Convocatoria abierta durante todo el año.

Órgano Instructor:

Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social serán las competentes para realizar todos los actos de instrucción de los expedientes relativos a los españoles residentes en el ámbito geográfico de los países en los que tengan acreditación y donde no la exista, los expedientes serán instruidos por los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Resolución:

Una vez instruido debidamente el expediente de la solicitud o de actualización de la Fe de Vida, la Dirección General de Emigración dictará una resolución la cual será notificada al interesado.

Obligaciones de los beneficiarios:

Para mantener la prestación por razón de necesidad concedida al solicitante o beneficiario, es imprescindible la presentación anual de una fe de vida entre el 1º de Julio y hasta el 30 de noviembre da cada año. Dicha fe de vida podrá ser actualizada ante el órgano instructor y deberá estar acompañada de los documentos antes enunciados salvo los distinguidos específicamente para las solicitudes de prestación por razón de necesidad. En caso de no poder presentar la fe de vida ante el órgano instructor, podrá presentarse una fe de vida local, emitida por la autoridad civil competente dentro del plazo más arriba indicado.

Los beneficiarios también están obligados a comunicar en el plazo máximo de treinta (30) días del acontecimiento, cualquier variación de su situación socio económica y otros que pudieran tener incidencia en la conservación o cuantía de la prestación.

Cuantía

La cuantía de la prestación económica será el resultado de restar a la base de cálculo que la Dirección General de Migraciones establece anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, las rentas o ingresos anuales de que disponga el solicitante o el beneficiario y según el caso los ingresos de los miembros de su unidad familiar de convivencia.

Asistencia sanitaria

Dentro de la normativa que rige la materia se contempla la asistencia sanitaria para los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad en aquellos países de residencia que carezcan de dicha cobertura o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes.

En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha firmado un convenios con entidades radicadas en 14 países y en el caso de Venezuela con la Fundación España Salud (FES) que brinda atención sanitaria médico-quirúrgica y farmacéutica (así como ayuda para gastos funerarios) a los emigrantes españoles beneficiarios de la prestación por razón de necesidad.

Extinción del derecho de la prestación por razón de necesidad:

La prestación se extingue por alguna de las siguientes causas:

  • Fallecimiento.
  • Retorno.
  • Renuncia.
  • Residencia mayor a seis (6) meses en país distinto de la solicitud.
  • Desaparición a las circunstancias que dieron derecho a la concesión de la prestación.
  • No presentar la fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo establecido para ello.

Prestaciones devengadas y no percibidas:

En caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación, el importe de mensualidades devengadas y no percibidas se abonará a quien acredite actuar en interés de los herederos o de la comunidad hereditaria, siempre que se solicite en el plazo de tres meses desde la fecha de fallecimiento. Transcurrido este plazo caducará el derecho al cobro. Para ello deberá presentar planilla debidamente cumplimentada y firmada de prestaciones devengadas y no percibidas de la prestación por razón de necesidad, la cual acompañara con la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción del beneficiario.
  • Testamento o en su defecto, declaración legal de herederos.

En defecto de no poseer este último requisito, deberá presentarse:

  1. Certificado de matrimonio o pareja de hecho (caso en que el solicitante sea cónyuge o pareja de hecho).
  2. Certificado de defunción del cónyuge o pareja de hecho (caso en que el causante fuese viudo).
  3. Documentos identificativos del solicitante (cedula, pasaporte).
  4. Certificados literales de nacimiento de los hijos solicitantes o libro de familia en los que se relacionen (caso de hijos solicitantes y si concurren varios solo uno de estos será el solicitante acompañado de autorizaciones expresas del resto de los herederos).
  5. Declaración única de herederos(cuando se trate de un solo hijo heredero) 

Lugar de presentación de las solicitudes:

En la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Caracas, Venezuela o en las Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Colombia y República Dominicana

Más Información: