Ministerio de Trabajo y Economía SocialNaturaleza de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Naturaleza de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) es un órgano colegiado, tripartito, en el que está representada la Administración General del Estado y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo una actuación autónoma en sus funciones, si bien, desde el punto de vista orgánico, está adscrita a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril (BOE de 1 de mayo de 2020), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

La CCNCC puede funcionar en Pleno y en Comisión Permanente. De manera ordinaria la Comisión funciona en Comisión Permanente, si bien, la propia Comisión Permanente puede reservar al Pleno la aprobación de determinados dictámenes, informes y decisiones.

El Pleno está integrado por el Presidente y todos los vocales que representan a la Administración General del Estado y a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como por su Secretario. El Presidente actual, D. Jesús Cruz Villalón, fue designado por la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (BOE de 20 de noviembre de 2018), previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de las relaciones laborales.

La composición tripartita de esta Comisión se traduce en la integración en la misma de seis representantes de la Administración General del Estado, seis de las organizaciones sindicales más representativas y seis de las asociaciones empresariales más representativas. Por cada grupo de representación se designa igual número de vocales suplentes para sustituir a los vocales titulares en los supuestos de vacante, enfermedad o ausencia. Como Secretario de la Comisión actúa un funcionario adscrito a sus servicios administrativos.

La Comisión Permanente está integrada por el Presidente de la Comisión y por dos vocales de cada uno de los tres grupos que la constituyen, así como por su Secretario. La designación de los miembros de la Comisión corresponde al Pleno de la misma, a propuesta vinculante de cada uno de los grupos de representación. Su composición responde a lo acordado en este sentido en la reunión del Pleno 151, celebrada el día 14 de octubre de 2012, así como en la reunión del Pleno 163, celebrada el día 7 de octubre de 2014.


Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

C/Alberto Aguilera, 15 Dupl. 1º - 28015 Madrid

Tfno.: 91 758 05 61 - Fax: 91 547 73 10

Correo electrónico: ccncc@mites.gob.es

Código DIR3: EA0041805

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