Carlos Arranz Cordero
Director Especial ITSS -Inspector de Trabajo y S.S.-
Plaza José Moreno Villa, 1 - Esq. Pl. España, 17
28008 -
MADRID
Teléfonos:
913635600
Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
FUNCIONES
(RD 192/2018 (BOE 7-4-2018)
Notas biográficas
-
Artículo 24. Competencia y funciones
- 1. La Dirección Especial de Inspección tiene competencia para actuar en la totalidad del
territorio español en los ámbitos a los que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, 21 de
julio. En dichos ámbitos, la Dirección Especial asumirá funciones de coordinación en las
actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito territorial
de una Comunidad Autónoma, así como las que versen sobre los entes, organismos y entidades que
forman parte del sector público estatal.
- 2. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la Dirección
Especial podrá desempeñar, junto a la coordinación, la dirección o el directo desarrollo, en su
caso, de las siguientes actuaciones:
- a) Actuaciones inspectoras sobre empresas, sectores o situaciones que excedan del ámbito
territorial de una Comunidad Autónoma.
- b) Actuaciones inspectoras sobre los entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público estatal.
- c) La inspección de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las actuaciones
inspectoras relativas a la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad
Social.
- d) La inspección de centros de la Administración del Estado, en cuanto a sus sedes centrales o
cuando la actuación exceda del ámbito autonómico.
- e) Las actuaciones inspectoras que correspondan a programas generales, a objetivos señalados
por órganos de la Unión Europea en la esfera de su competencia, o los que se acuerden respecto de
materias de competencia compartida, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las
Comunidades Autónomas.
- f) La emisión de los informes que le solicite la Administración General del Estado.
- g) Las actuaciones que le sean encomendadas por los órganos de dirección del Organismo Estatal,
en la esfera de su competencia.
- 3. Anualmente, la Dirección Especial efectuará la programación de su actuación y la comunicará
a las Direcciones Territoriales, que a su vez darán traslado de la misma a las Inspecciones
Provinciales. Igualmente comunicará, con carácter previo, cualquier otra actuación de carácter
extraordinario.
- 4. La Dirección Especial, en los supuestos a los que se refiere este artículo, coordinará, en
el ámbito operativo, las actuaciones de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales
del Organismo Estatal y asumirá su dirección técnica bajo el principio de unidad de acción y de
criterio.
- 5. La Dirección Especial, con las estructuras especializadas que sean necesarias, desarrollará
los cometidos anteriores y cuantos otros le correspondan con los medios que tenga asignados. La
Dirección Especial podrá ordenar a una o varias estructuras territoriales del Organismo Estatal su
participación en acciones u operaciones de las señaladas en el apartado 2, bajo su dirección,
ejerciendo su coordinación y estableciendo el método y criterios de actuación. Cuando otro órgano
de la estructura territorial proyecte actuar en supuestos comprendidos en el apartado 2 o compruebe
en su actuación situaciones de tal carácter, se pondrá en conocimiento de la Dirección Especial a
los efectos que procedan.
- 6. En todo lo posible, la Dirección Especial colaborará con las Administraciones autonómicas, a
petición de las mismas, mediante su asesoramiento o información. En el ámbito de las competencias
de la Administración General del Estado, y en función de las necesidades y efectivos disponibles,
la Dirección del Organismo Estatal podrá disponer el refuerzo temporal de las Inspecciones
Provinciales por parte de la Dirección Especial.
- 7. La Dirección Especial tiene las facultades de dirección, programación, organización y
control que se atribuyen a los responsables de los órganos inspectores territoriales, en los
términos de estos Estatutos.