Subdirección General para la coordinación de la Inspección del Sistema de Relaciones Laborales
FUNCIONES
(RD 192/2018 (BOE 7-4-2018)
Orden ESS 471/2018 (BOE 9-5-2018)
Breves notas biográficas
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Artículo 18
- Corresponderán a la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de
Relaciones Laborales, las siguientes funciones:
- a) El análisis, en coordinación con las Comunidades Autónomas, de los comportamientos y
conductas infractoras en las materias de su competencia, y la adopción de iniciativas para la
formulación de estrategias generales para luchar precozmente contra los mismos, en el marco de los
órganos de participación previstos en esta ley.
- b) La coordinación con las Comunidades Autónomas de la actuación inspectora sobre las materias
laborales, de prevención de riesgos laborales y medidas de igualdad cuya competencia de ejecución
corresponda a las Comunidades Autónomas o que hayan podido encomendarse a la Inspección mediante
convenios de colaboración.
- c) La elaboración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de planes y programas de
alcance general en las materias a que se refiere la letra anterior, así como el seguimiento y
evaluación de los resultados alcanzados.
- d) La definición de métodos de trabajo y procedimientos de investigación y comprobación
inspectora en su ámbito material de competencias, en colaboración con las Comunidades
Autónomas.
- e) La coordinación de actuaciones con otros órganos del Departamento y las relaciones con otros
organismos de la Administración General del Estado en relación con las materias indicadas en las
letras anteriores, en particular, en los programas de actuación para combatir la siniestralidad
laboral.
- f) La colaboración con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de
lograr un mejor cumplimiento de los fines de la Fundación.
- g) Cuantas otras funciones pueda encomendarle el titular de la Dirección del Organismo
Estatal.