El impuesto sobre la renta de personas físicas es un impuesto que se devenga sobre la renta mundial, quedando sujetos al mismo en Alemania las personas que tengan su residencia fiscal en este país. Tanto el Convenio de doble imposición entre España y Alemania, como la Ley del IRPF (Einkommensteuergesetz - EStG) determinan criterios de residencia fiscal en Alemania.

Se consideran residentes aquellas personas que residan durante más de 183 días durante el año natural en Alemania, siempre que tengan en este país su núcleo principal o centro de intereses económicos.

Si se trata de rendimientos que procedan del trabajo por cuenta ajena, serán responsabilidad de la empresa la retención a cuenta del impuesto sobre la renta en Alemania (Lohnsteuer) y su ingreso a Hacienda.

En caso de rendimientos por cuenta propia u otros rendimientos no sometidos a retención a cuenta, será responsabilidad del interesado su declaración y, de estar sujetos al impuesto, su ingreso a Hacienda. La obligación o no de presentar declaración por el impuesto se regula en la Einkommenssteuergesetz.

Clases impositivas

 

Todo trabajador recibe de Hacienda (Finanzamt) un número de identificación fiscal (Steuernummer). La clase impositiva (Lohnsteuerklasse) se determina en base al estado civil y al número de puestos de trabajo que desempeñan el contribuyente y su cónyuge. En algunos casos se puede elegir entre dos clases impositivas.

  • Clase I: Empleados residentes en Alemania que sean solteros, viudos o divorciados y que no pertenezcan ni a la clase II ni a la III. / Empleados residentes en otros países (es posible que se hagan excepciones con los ciudadanos de la UE).
  • Clase II: Empleados residentes en Alemania que sean solteros, viudos o divorciados con al menos un hijo a cargo.
  • Clase III: Cónyuges residentes en Alemania (que no vivan separados permanentemente), siempre que solo uno de ellos perciba un salario o que uno de los cónyuges opte por la clase V. / Empleados viudos durante el año siguiente a la muerte del cónyuge.
  • Clase IV: Cónyuges residentes en Alemania (que no vivan separados permanentemente), siempre que ambos perciban salarios y no hayan optado por las clases III o V.
  • Clase V: Igual que en la clase anterior, siempre que un cónyuge haya optado por la clase III.
  • Clase VI: Empleados que perciban al mismo tiempo varios sueldos de distintos empresarios y cuyo segundo empleo, así como los restantes, estén grabados en el origen.

Los tipos impositivos se calculan de forma progresiva a partir de las distintas clases y de los ingresos. De los ingresos efectivos se pueden deducir gastos extras, cargas extraordinarias y cargas profesionales (p.ej. gastos de desplazamiento al lugar de trabajo, etc.)

Los cónyuges, siempre que ambos generen ingresos, pueden elegir si tributan por separado o de forma conjunta. En este último caso se toma como base el total de los ingresos, y el tipo impositivo se calcula de conformidad con lo que se conoce como tabla splitting, normalmente más favorable para los cónyuges.

Si se generan ingresos en Alemania y en España (por ejemplo, cuando los cónyuges trabajan en distintos países), se aplica la exención progresiva. Es decir, a los ingresos alemanes se les aplica el tipo impositivo que les correspondería en base a los ingresos totales.

Impuesto eclesiástico

 

Los miembros de las Iglesias evangélica y católica que tenga su domicilio en Alemania han de pagar el impuesto eclesiástico (entre el 8 y el 9 % del total del impuesto sobre la renta). Existe la opción de evitar el pago de dicho impuesto presentando declaración de baja de la Iglesia (Kirchenaustritt) ante el Amtsgericht u organismo competente en tu demarcación.

Suplemento de solidaridad

 

Con este suplemento se financia la reconstrucción económica de los Estados federados surgidos tras la reunificación alemana. La cantidad varía en función de los ingresos de cada persona.