Prestaciones por desempleo / Salida al extranjero

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, el cobro de la prestación variará según cual sea el motivo y la duración de tu traslado.

El Servicio Público de Empleo Estatal recoge las diferentes opciones que pueden darse en el este link: ¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando una prestación, subsidio o la renta activa de inserción?

Exportación de la prestación por desempleo

Si estás cobrando el paro en España podrás desplazarte a Alemania para buscar empleo y exportar la prestación por desempleo contributiva durante un periodo inicial de tres meses, prolongable excepcionalmente por otros tres meses, solo con confirmación previa del SEPE.

Para ello deberás

  • haber estado a disposición del mercado de trabajo español durante al menos cuatro semanas,
  • solicitar el formulario U2 para la exportación de prestaciones ante la oficina del SEPE de tu provincia,
  • registrarte en la Agencia de empleo (Arbeitsagentur) como demandante de empleo mediante la entrega de dicho certificado en un plazo de siete días a partir de la expedición del formulario. Encuentra la oficina de la Arbeitsagentur que te corresponde por tu domicilio: BA-Dienststelle suchen

Más información: Desplazamiento al extranjero

Suspender la prestación/el subsidio o la RAI hasta el regreso a España

Puedes solicitar la suspensión de la prestación/del subsidio por desempleo durante un periodo máximo de un año (RAI: 6 meses) cuando los motivos del traslado al extranjero europeo son

  • trabajar o buscar activamente trabajo,
  • realizar estudios destinados a mejorar la preparación profesional,
  • participar en acciones de cooperación internacional.

Si al volver a España se mantiene la situación de desempleo, podrás solicitar la reanudación del abono de la prestación/subsidio (o RAI). Percibirás estas prestaciones a partir del día siguiente del retorno siempre y cuando la solicitud se realice en un plazo de 15 días hábies y justifiques alguno de los motivos del traslado indicados. 

Si la estancia en el extranjero ha sido superior a un año (RAI: 6 meses), se extingue el derecho a volver a percibir la prestación.

También podrás viajar al extranjero por un periodo no superior a 15 días en el año natural y seguir cobrando la prestación/el subsidio por desempleo (no la RAI), comunicándolo previamente a la oficina de prestaciones en España. 

Una vez regreses a España deberás presentarte en la oficina de empleo de forma inmediata (en el primer día hábil) para reanudar la prestación/el subsidio/la RAI, o informarte de las posibilidades en función de tus circunstancias concretas.

IMPORTANTE: No olvides que uno de los requisitos para percibir determinadas Rentas activas de inserción es contar con un año de inscripción como demandante de empleo anterior a la solicitud. Si sales al extranjero, a tu vuelta, y cuando vayas a solicitar una próxima RAI, deberás contar de nuevo con este requisito y para ello NO contarán los periodos en el extranjero.