Al retornar a España tienes varias opciones:
Si estás percibiendo la prestación por desempleo en Alemania, has permanecido inscrita/o como demandante de empleo durante 4 semanas como mínimo y te trasladas a España a buscar empleo, puedes exportar dicha prestación durante 3 meses, con posibilidad de prorrogarla por otros 3 meses. Para ello debes:
El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en Alemania.
IMPORTANTE: El pago de la prestación se interrumpe al darte de baja en los servicios de empleo alemanes; se reanuda una vez has presentado el formulario PDU2 en el SEPE y este lo ha comunicado a la Arbeitsagentur. Por este motivo te recomendamos que pidas cita online en ambos organismos tan pronto solicites el PDU2 (Cita previa SEPE). Aunque el PDU2 tarde en llegar, acude a la cita. El SEPE puede reclamarlo a la Arbeitsagentur.
Obligaciones durante la exportación
A partir de la entrega del PDU2 en la oficina de empleo española quedarás a disposición de la misma con las siguientes obligaciones:
Si llegado el momento del retorno no reúnes los requisitos para acceder a la prestación contributiva en Alemania o no deseas hacerlo, podrás hacer valer posteriormente tus cotizaciones en España (u otro país de la UE/EEE o Suiza) cuando hayas trabajado y solicites una prestación por desempleo.
Informa al SEPE sobre tus cotizaciones en Alemania. Desde allí se solicitará el documento acreditativo de las mismas directamente a la Arbeitsagentur a través del sistema electrónico de intercambio de datos (EESSI).
Si ya has utilizado tus cotizaciones para acceder a una prestación por desempleo en Alemania, pero no la has percibido en su totalidad, comunícaselo al SEPE en el momento en que vayas a solicitar una prestación por desempleo. Como se ha indicado, desde allí se solicitará dicha información a la Arbeitsagentur.
Se tendrán en cuenta tus periodos cotizados en Alemania, si bien el derecho finalmente resultante se reducirá en tantos días como hayas cobrado la prestación en Alemania.
Acceso a prestaciones por desempleo en España
Por totalización: Como regla general, al retornar a España se ha de trabajar para generar una nueva situación legal de desempleo. Finalizada de forma involuntaria dicha actividad laboral, podrás solicitar prestaciones por desempleo totalizando las cotizaciones españolas y alemanas reflejadas en tu PDU1, a efectos de determinar el posible derecho y la duración de la prestación.
Por cotizaciones anteriores a la salida de España: Si al retornar con tu PDU1 cuentas con cotizaciones al seguro de desempleo en España anteriores a tu traslado a Alemania de las que aún no has hecho uso y son suficientes para generar derecho a prestaciones por desempleo, podrías acceder a ellas sin tener que volver a trabajar, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis años desde el último empleo. Las cotizaciones efectuadas en Alemania no se totalizan.
En principio los minijobs no cotizan al seguro de desempleo, salvo si se dan ciertas condiciones (simultanear más de un minijob y por encima de determinada retribución). Por tanto, es importante que compruebes si has cotizado. Si no lo has hecho, no es necesario solicitar ningún formulario. Solo si has cotizado al seguro de desempleo podrías estar en alguna de las situaciones descritas arriba.