• Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) tienen la posibilidad de abonar cuotas al seguro de desempleo siempre que su actividad autónoma se desarrolle por lo menos durante 15 horas a la semana.
  • Las personas que disfrutan de un permiso parental (Elternzeit) para ocuparse de un hijo mayor de tres años. 
  • Las personas que desempeñan una actividad profesional fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Las personas que continúan su formación profesional o continua dentro de un programa de estudios orientado a la consecución de un puesto de trabajo.

Todo ello siempre que se reúnan los requisitos correspondientes:

  • Haber cotizado en los 30 meses anteriores al inicio de la actividad autónoma un mínimo de 12 meses a un seguro obligatorio (como trabajador cuenta ajena, por ejemplo), o
  • haber tenido derecho a la prestación por desempleo contributiva en el mes inmediatamente anterior al alta como autónomo (no es relevante haberla percibido), o
  • no estar dado de alta en otro seguro (p.ej. como trabajador por cuenta ajena).