La relación de seguro se suspende,

  • si existe una situación diferente de seguro: trabajo sujeto al seguro obligatorio, funcionario libre del seguro obligatorio, baja de maternidad/paternidad;
  • si se percibe otra prestación social como el subsidio por enfermedad o el subsidio por maternidad.

El desempeño de un Minijob no es causa de suspensión ni de extinción del seguro voluntario de desempleo al no conllevar implícita al alta en el seguro obligatorio.

La relación de seguro se extingue

  • cuando se percibe una prestación sustitutoria del salario (p.ej., la prestación por desempleo);
  • cuando dejan de cumplirse las condiciones para estar dado de alta en el seguro;
  • por más de tres meses de retraso en el pago de las cuotas (la rescisión se produce con efectos retroactivos a la fecha del último pago);
  • por estar liberado de la suscripción al seguro de desempleo (p.ej., por el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente);
  • por rescisión voluntaria por parte del asegurado una vez transcurridos cinco años. El plazo para solicitar la rescisión es de tres meses al final de un mes natural.