Los periodos de cotización obligatoria (Pflichtversicherung) vienen regulados en los arts. 1-4 del Código Social VI (SGB VI):
1 Cotizaciones por trabajo por cuenta ajena o cuenta propia: sin ningún perjuicio económico se tienen en cuenta también los periodos de jornada reducida (Saison- und Kurzarbeitergeld) y los periodos por mal tiempo (Schlechtwetter- oder Winterausfallgeld).
2 Periodos de formación (Ausbildungszeiten): se les asigna un valor del 75% de la base reguladora personal, siempre que esta no supere el 75% de la base reguladora general y la remuneración real obtenida durante el aprendizaje sea inferior a ese 75%. De lo contrario se incluyen las cuotas sobre el salario realmente percibido.
3 Periodos de educación de los hijos en Alemania (Kindererziehungszeiten):
Se asignan estos periodos automáticamente a la madre, salvo declaración conjunta en sentido contrario y a favor del padre. El valor de estos periodos a la hora de calcular la pensión es el 100% de la media de todos los trabajadores asegurados.
4 Periodos de cuidados de un familiar dependiente (Pflege von Angehörigen): se tienen en cuenta estos periodos en los siguientes supuestos:
Las cuotas son abonadas por las cajas del seguro de dependencia y su importe se calcula según las horas dedicadas a la asistencia y del grado de dependencia de la persona atendida.
5 Periodos de percepción de una prestación sustitutoria del salario:
6 Periodos de servicio militar o el servicio social sustitutorio en Alemania (Wehr-, Zivil- oder Bundesfreiwilligendienst).