Estos periodos de tiempo no generan un valor económico, pero son importantes para cumplir los periodos de carencia de cada uno de los tipos de pensiones, por ejemplo, la pensión anticipada.

  • Los tiempos de baja por enfermedad o una vez agotado el derecho a subsidio por enfermedad.
  • Los tiempos como demandante de empleo posteriores al 01/07/1978 durante los que no se percibieron prestaciones por desempleo contributivas.
  • Los periodos de percepción del subsidio por desempleo no contributivo a partir del 01/01/2012.
  • Los periodos de estudios en universidad o escuela superior del estudiante mayor de 17 años, con independencia del país. A partir del 01/01/2002 se reconocen ocho años, que sirven para cubrir el periodo de seguro de 35 años exigido para cierta clase de pensiones de jubilación anticipada. Tres de los ocho años sirven adicionalmente para aumentar el importe de la pensión por un valor del 75% de las bases medias de todos los asegurados por cada uno de los tres años, pero solo si los estudios tienen carácter de formación profesional.