1 Pensión de viudedad (Witwen-/Witwerrente)

 

Se beneficia de una pensión de viudedad el cónyuge supérstite siempre que el matrimonio esté vigente e inscrito civilmente en el momento del fallecimiento con una duración mínima de un año, salvo excepciones como fallecimiento por accidente.

El cónyuge fallecido debe haber cotizado al menos cinco años al seguro de pensiones.

La pensión se abona mientras el cónyuge superviviente no contraiga de nuevo matrimonio, en cuyo caso la pensión se extingue, si bien puede concederse, previa solicitud, una indemnización consistente en el equivalente a dos años de la pensión. En caso de la pensión menor de viudedad (kleine Witwerente) se abona la diferencia hasta los dos años.

Existen dos tipos de pensiones de viudedad:

  • Pensión menor de viudedad (kleine Witwen-/Witwerrente) para cónyuges menores de 47 años sin hijos menores a cargo y con capacidad laboral: se abona el 25% de la pensión del cónyuge fallecido por un periodo máximo de dos años. Si el cónyuge fallece antes de los 63 años, se aplican índices reductores.
    Si el matrimonio se celebró antes de 2002 y uno de los cónyuges nació antes del 2 de enero de 1962, se le aplica la “ley antigua” y se abona la pensión menor de viudedad durante un periodo ilimitado.
  • Pensión mayor de viudedad (große Witwen-/Witwerrente) para cónyuges mayores de 47 años o con hijos menores o dependientes a cargo (propios o del asegurado fallecido) o con incapacidad laboral: se abona el 55% de la pensión ficticia o real del cónyuge fallecido. Si este fallece antes de los 63 años, se aplican índices reductores.
    Si el matrimonio se celebró antes de 2002 y uno de los cónyuges nació antes del 2 de enero de 1962, se le aplica la “ley antigua” y la pensión de viudedad consiste en el 60% de la pensión por reducción total de la capacidad de ganancia o de la pensión de jubilación que hubiera percibido el cónyuge en el momento del fallecimiento.

 

Tres primeros pagos de la pensión de viudedad (Sterbevierteljahr)

Tan pronto la Deutsche Rentenversicherung tiene conocimiento del fallecimiento del pensionista y de la existencia de un cónyuge superviviente, emite la correspondiente resolución, abonando automáticamente tres mensualidades equivalentes a la pensión completa del difunto.

Si bien el Sterbevierteljahr puede ser solicitado por el cónyuge superviviente, suele ser la propia funeraria en Alemania quien comunica el fallecimiento. En caso de residencia en España, es conveniente mandar inmediatamente la partida de defunción a la Deutsche Rentenversicherung, informando de la existencia de un cónyuge superviviente y de que la pensión de viudedad se tramitará a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

A continuación, la Deutsche Rentenversicherung envía al cónyuge superviviente un formulario de declaración de ingresos, a la vista de los cuales calcula el importe a percibir en concepto de pensión de viudedad. Por ello es muy importante que se comunique cualquier variación de los ingresos inicialmente declarados.  

 

Otras particularidades de la pensión de viudedad

Trasvase de cuotas (Versorgungsausgleich): puesto que el divorcio anula la posibilidad de acceder a la pensión, mediante el trasvase de cuotas ambos cónyuges se reparten equitativamente los periodos cotizados durante la duración del matrimonio. El excónyuge receptor podrá usarlos a efectos de alcanzar la carencia genérica prevista para las diferentes pensiones, pero nunca para carencias específicas, como las previstas por la pensión de incapacidad laboral. El trasvase de cuotas también es posible cuando ambos son pensionistas, incluso cuando una de las partes ya ha fallecido.

Si el excónyuge que ha recibido las cuotas fallece antes de haberse jubilado o antes de haber percibido tres años de su pensión, el excónyuge superviviente que le cedió parte de sus cotizaciones podrá solicitar la recuperación de las mismas.

 

Reparto equitativo de las pensiones en vida (Splitting): el Splitting se refiere a los importes generados para la pensión de jubilación durante la vigencia del matrimonio, por lo que la pensión que se derive depende de la duración del matrimonio.

Solo es posible para

  • matrimonios celebrados antes de 2002 cuando ambos cónyuges hayan nacido después del 1 de enero de 1962;
  • matrimonios celebrados a partir de 2020, cuando ambos cónyuges hayan alcanzado la edad de jubilación y cada uno de ellos acredite haber cotizado al seguro de pensiones durante por lo menos 25 años.

Si uno de ellos fallece antes de jubilarse, el otro puede optar por el reparto.

La elección de este sistema supone la exclusión del derecho a pensión de viudedad. Una vez tramitada esta opción, no es posible renunciar a ella y solicitar la pensión de viudedad.

La normativa se aplica también a todas las uniones civiles registradas constituidas a partir de 2005.

2 Pensión de orfandad (Waisenrente)

 

La pensión de orfandad la perciben los hijos del causante, nietos y hermanos acogidos en su hogar o mantenidos por él de manera preponderante, siempre que hubiera cotizado por lo menos cinco años al seguro de pensiones o estuviera percibiendo una pensión.

Existen dos tipos de pensiones de orfandad:

  • Completa (Vollwaisenente) para huérfanos de ambos progenitores: 20% de la pensión que recibiera o hubiera correspondido al progenitor que hubiera dado derecho a la pensión más alta.
  • Parcial (Halbwaisenrente): para huérfanos de un solo progenitor: 10% de la pensión que recibiera o que hubiera correspondido al causante.

La pensión de orfandad se abona hasta los 18 años, o hasta los 27 si el huérfano se encuentra en formación escolar o profesional, en voluntariado o está incapacitado para generar sus propios ingresos. También si se encuentra en un periodo de transición (máx. cuatro meses), p. ej. entre dos formaciones, o entre la prestación de un servicio social voluntario y el comienzo de una formación profesional.

Los ingresos de la pensión por orfandad no se tienen en cuenta a la hora del cálculo de la pensión.

3 Pensión por educación de menores (Erziehungsrente) 

 

La Erziehungsrente está destinada a los excónyuges de un asegurado fallecido encargado de la crianza de hijos comunes (extensible a hijastros, hijos en acogida, nietos o hermanos) hasta los 18 años (excepto personas con incapacidad laboral).

Se abona para divorcios posteriores al 30/07/1977 y siempre que el excónyuge supérstite no haya vuelto a contraer matrimonio o a establecer una pareja de hecho y sea menor de 65 años (para mayores de 65 años se aplica una reducción). También en este caso son requisito los cinco años de cotizaciones al seguro de pensiones.

La cuantía se calcula en base a los mismos criterios establecidos para el cálculo de una pensión por incapacidad absoluta y se tienen en cuenta los propios ingresos. En el caso en que el titular de esta pensión tenga derecho a varias pensiones, se reconocerá la más elevada.