No tienes que cotizar a los seguros sociales por el minijob. La legislación permite únicamente el desempeño de un minijob paralelamente a una ocupación principal sin la obligatoriedad de cotizar por este.
Salvo el primer minijob, deberás dar de alta los otros minijobs en la seguridad social y cotizar por ellos. Si la suma de total de las remuneraciones se encuentra entre los 538,01 y los 2.000 euros al mes (midijob), se aplican cotizaciones reducidas.
Se acumulan las remuneraciones de todos ellos y, si sobrepasan los 538 euros, habrá que cotizar por todos al sistema de seguridad social aplicable a contratos laborales de remuneración superior (midijobs o empleos regulares).
Más información en: Minijob-Zentrale