Una variante de empleos de baja remuneración la constituyen los minijobs breves, que no están sujetos al pago de cuotas a la seguridad social.
Consisten en ocupaciones cuya duración total no supera los tres meses (para una jornada laboral de por lo menos cinco días a la semana) o 70 días laborales al año (cuando la jornada laboral es inferior a cinco días a la semana).
La remuneración no es relevante en este tipo de minijobs.