Las empresas alemanas que no tienen sede en España y contratan a un trabajador que vive y ejerce su actividad en España deben respetar los preceptos legales españoles en materia de seguridad social conforme al Artículo 21.2 del Reglamento CE 987/2009.
En este supuesto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 84/1996, antes del inicio de la actividad en España las empresas alemanas deberá solicitar por vía telemática su INSCRIPCIÓN ante una Delegación Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin que sea necesario su establecimiento como centro de trabajo en España. No obstante, deberán señalar un domicilio en el territorio nacional para poder inscribirse. Asimismo, los sujetos responsables que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la TGSS, representante que puede ser el propio trabajador.
Las empresas de un país de la UE, EEE o Suiza, deberán acreditar también su inscripción en un registro profesional o comercial (cuando este requisito sea exigido por la legislación de su Estado). La documentación (escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente) se acompañará con la traducción debidamente legalizada.
Lo anterior implica, en la práctica, lo siguiente:
La documentación a aportar es similar a la que se exige a las empresas españolas:
Modelo oficial de solicitud de inscripción.
Quedan exceptuados de este procedimiento de inscripción en la Seguridad Social española:
Por lo que respecta a temas fiscales dirígete por favor a la Agencia Tributaria.
Normativa
Descárgate aquí esta información: Nota informativa - Trabajo en remoto: empresa alemana con trabajador en España.