PRÁCTICAS PREVIAS Y POSTERIORES A LOS ESTUDIOS (Vorpraktika/Nachpraktika)

Prácticas obligatorias (Pflichtpraktika)

Cuando las prácticas están prescritas por el plan de estudios se cotiza a los seguros de enfermedad, dependencia, pensiones y desempleo, sea cual sea la duración y según los siguientes principios:

  • Si la práctica no es remunerada, la empresa asume las cotizaciones a los seguros de desempleo y pensiones. El seguro de asistencia sanitaria corre a cuenta del estudiante a través de las opciones que aquí te detallamos.
  • Si la práctica es remunerada con un importe mensual inferior a 325 euros, la empresa abona todas las cuotas sociales salvo el 0,25% del seguro de dependencia que tienen que asumir obligatoriamente los mayores de 23 años sin hijos.
  • Si la práctica es remunerada con más de 325 euros, la obligación de cotizar es la misma que la de los trabajadores.

Los licenciados en Derecho que realizan las prácticas previas al segundo examen de ingreso en la profesión jurídica (Referendariat), por el hecho de haber dejado de estar matriculados como estudiantes ordinarios tienen la obligación de cotizar a los seguros de enfermedad y dependencia, siempre que el land en que realicen las prácticas no les otorgue el status de funcionario, en cuyo caso estarían libres de cotización a ambos seguros. Lo mismo ocurre con los seguros de pensiones y desempleo. Si el estudiante carece del status de funcionario pero la institución se compromete a contratarle con ese status, también estará libre de la obligación de cotización.