Si trabajas durante la época de vacaciones lectivas no necesitas afiliarte a los seguros de enfermedad, dependencia y desempleo, aun cuando la jornada laboral sea superior a las 20 horas semanales o a dos meses. Solo deberás abonar la cuota correspondiente al seguro de pensiones.
Si el contrato de trabajo es de una duración superior a 26 semanas o indeterminada, es obligatoria la afiliación a todos los seguros.