En desarrollo del mandato de la Ley Fundamental de Bonn, la asistencia jurídica gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de abogado (Beratungshilfe) y/o de índole procesal tales como gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc. (Prozesskostenhilfe o, en Derecho de familia, Verfahrenskostenhilfe).
La asesoría jurídica gratuita incluye:
En asuntos de índole penal, la asistencia jurídica gratuita no incluye la representación.
Pueden solicitarla aquellos ciudadanos residentes en Alemania que carezcan de patrimonio suficiente para acceder a asesoría de un profesional del Derecho en el ámbito extrajudicial.
Como patrimonio disponible se tienen en cuenta los ingresos procedentes del trabajo y sus sustitutos (prestaciones contributivas o no contributivas por desempleo), pensiones, prestaciones por alimentos y para solicitantes de asilo. De los ingresos mensuales se deducen las prestaciones familiares y de vivienda, los impuestos, las contribuciones a los seguros sociales y otros conceptos considerados necesarios para el sustento y en función del número de integrantes de la unidad familiar del solicitante.
La solicitud puede cursarse por escrito o de forma oral ante la oficina correspondiente (Rechtsantragsstelle) del Juzgado de Primera Instancia (Amtsgericht) del lugar de residencia, órgano que comprobará el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos del solicitante. Una vez realizada la comprobación, se expedirá un certificado de reconocimiento de asistencia jurídica a entregar al profesional del Derecho elegido.
La solicitud también puede cursarse a través del profesional del Derecho al que se haya dirigido el solicitante en busca de asistencia.
La asesoría profesional dispensada en las oficinas de solicitudes del Juzgado de Primera Instancia es gratuito. En cambio, se deberá abonar una única vez quince euros al profesional del Derecho al que se acuda.
En el caso en que se deba intervenir en un procedimiento judicial es posible solicitar asistencia económica para hacer frente a los gastos derivados de este, incluso cuando el solicitante no sea parte principal del proceso.
La ayuda cubre total o parcialmente las tasas judiciales, los gastos de representación jurídica, si el juzgado determina la necesidad de representación profesional. La ayuda NO cubre los gastos de la parte contraria en el caso de condena en costas.
Tiene carácter de préstamo que deberá reintegrarse a plazos. Los ingresos se revisan cada cierto tiempo para comprobar si se sigue teniendo derecho a la ayuda.
El órgano judicial competente en el litigio comprobará el cumplimiento simultáneo de una serie de requisitos:
La ayuda puede solicitarse en cualquier momento procesal.
La ayuda deberá solicitarse ante el órgano judicial ante el que se vaya a entablar o haya comenzado el procedimiento correspondiente. Es importante tener en cuenta los plazos procesales a respetar en la interposición de demandas/ contestación.
En la resolución de la solicitud de ayuda se indicará si es necesaria la intervención de profesional del Derecho.
En la jurisdicción penal la intervención de defensor será decidida de oficio por el Juzgado competente. Sobre los gastos derivados y a quién corresponde su abono se remitirá la resolución/sentencia correspondiente.