Una variante de empleos de baja remuneración la constituyen los minijobs breves, que no están sujetos al pago de cuotas a la seguridad social. Consisten en ocupaciones cuya duración total no supera los tres meses (para una jornada laboral de por lo menos cinco días a la semana) o 70 días laborales al año (cuando la jornada laboral es inferior a cinco días a la semana).
En estos trabajos de corta duración generalmente no hay un límite de ingresos. Sin embargo, si se gana más de 556 euros al mes, la empresa debe verificar que no se está desempeñando el trabajo como profesión (berufsmäßig), en cuyo caso dejaría de tratarse de un minijob breve.
Esta modalidad de empleo tiene carácter temporal, por lo que no puede ser la principal fuente de ingresos. Ejemplos típicos son las contrataciones de temporada en la agricultura o las destinadas a aliviar picos de trabajo en la industria.
Un trabajo de corta duración no se considera que se esté desempeñando de forma profesional si el trabajador
Más información: Minijobs breves.