Si estás pensando en desplazarte a Alemania o a otro país miembro de la UE, te recomendamos que antes de salir de España realices los siguientes trámites:
A continuación, te resumimos tus derechos y obligaciones durante el desplazamiento.
La empresa para la que trabajas puede mandarte temporalmente a otro país de la UE. Durante ese periodo, eres un "trabajador desplazado" y puedes disfrutar de condiciones de trabajo y derechos especiales. Ten en cuenta que los trabajadores que realizan viajes de negocio solo para participar en reuniones, ferias, conferencias, etc. no son considerados trabajadores desplazados.
Como trabajador desplazado por norma sigues estando, durante el desplazamiento, cubierto por la seguridad social de tu país de origen* durante un máximo de 12 meses, prorrogables hasta 24. Si el desplazamiento superase los 24 meses, se necesitará previo acuerdo entre la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el organismo equivalente del país de acogida (en Alemania generalmente la Deutsche Verbindungsstelle Krankenversicherung – Ausland o DVKA).
La empresa tiene que solicitar en la Tesorería General de la Seguridad Social el formulario A1. Una vez en tu poder, solicita el documento S1 ante el INSS. Deberás presentarlo en Alemania ante las mutuas de seguro o Krankenkassen. Para más información sobre los trámites concretos a realizar ante la Seguridad Social y los formularios necesarios recomendamos las siguientes páginas:
La empresa debe garantizarte como trabajador desplazado las condiciones laborales mínimas vigentes en el país de acogida, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.
Estas condiciones laborales del país de destino se refieren a
Asegúrate de que la empresa se ocupa de todo esto (Obligaciones de las empresas en el desplazamiento) para evitar sanciones en Alemania. Para más detalles o dudas, te puedes dirigir a la oficina de enlace para trabajadores desplazados:
Dirección: Generalzolldirektion Direktion VII
Finanzkontrolle Schwarzarbeit
Wörthstraße 1-3
DE-50668 Köln
Tel.: +49 (0) 221 22255 0
Fax: +49 (0) 221 22255 3981
E-mail: DVII.gzd@zoll.bund.de
Más información: Trabajadores con empresas fuera de Alemania.
* La seguridad social viene regulada por los reglamentos comunitarios. En concreto por el Reglamento de coordinación de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros de la Unión Europea (Reglamento (CE) 883/04) que regula los seguros públicos de enfermedad, dependencia, pensiones, accidentes laborales, desempleo y las prestaciones familiares en los casos de desplazamiento intracomunitario de trabajadores. Para ciudadanos de terceros países rige el Reglamento CE 1408/71. En Alemania, la transposición de la normativa europea (EU) 2018/957 está recogida en la Ley de Trabajadores Desplazados: Arbeitnehmerentsendegesetz (AEntG).